IMPOSITIVAS – Monotributo: vence la condonación de deudas de hasta $100.000, ¿la AFIP podría prorrogarla?

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La condonación de deudas de hasta $100.000 para monotributistas, pequeños contribuyentes y clubes de barrio vence hoy, aunque los contadores creen que la AFIP podría otorgar un nuevo alargue.

Los contribuyentes podrán la condonación de deudas para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto del 2021. Pero no incluye los aportes a la obra social, indicó Agustín S. Sosa.

El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones de obligaciones impositivas, agregó.

Los requisitos para la condonación de deudas

Los pequeños contribuyentes deberán contar con el certificado pyme para solicitar la condonación, entre otros requisitos, explicó.

La solicitud solo se puede realizar una vez y hay tiempo hasta el 31/3/2022, precisó.

Para incluir la deuda en la condonación, el monotributista debe tener domicilio fiscal electrónico

Y la contadora Romina Batista añadió los siguientes pasos para la condonación de deuda:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.

En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, accediendo a la opción “Datos de Contacto”.

  • Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883″.

Dificultades para identificar las deudas a incluir

Sosa advirtió que se han registrado casos en los cuales AFIP exterioriza deuda que difiere a la real.

La AFIP incluyó en el sistema deuda incorrecta y de debió hacer un reclamo

Asimismo, comentó que AFIP mantuvo deudas prescriptas en la cuenta corriente tributaria aumentando de manera irreal el saldo adeudado provocando que esta supere el tope máximo de $100.000, quedando sin posibilidad de acceder al beneficio.

Por estos motivos, sugirió realizar un control sobre la deuda arrojada por el aplicativo, y hacer el reclamo en caso de que corresponda.

Además, hay contribuyentes que se les impide solicitar la condonación porque se les reclaman incumplimientos formales que a veces corresponden a períodos prescriptos o que no son exigibles, sostuvo Daniel G. Pérez, del estudio Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asoc.

Pérez puso como ejemplo de esos incumplimientos fiscales que impiden la condonación de deuda a la falta de presentación de declaraciones juradas informativas o de impuesto cedular que no determinan saldo a ingresar.

Requisitos especiales para Monotributo

Los monotributistas que quieran acceder a la condonación de deudas hasta $100.000 deberán observar los siguientes requisitos, enumeró Batista:

1. Podrán incluir obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio, excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”.

Los monotributistas no pueden superar los ingresos máximos de la categoría K a diciembre 2020

2. Deberán registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre 2020 correspondiente al Monotributo, a cuyo efecto se verificará:

  • El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2020.
  • En caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada de Ganancias, la sumatoria de ingresos que se conformará según el siguiente detalle:

* Los ingresos brutos máximos de la categoría del Monotributo para el año 2020 en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.

* La sumatoria de la “Remuneración Total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su empleador correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2020.

* Los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020.

Además, la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes introdujo un conjunto de modificaciones en el Monotributo que armonizan la transición hacia el régimen general de IVA y Ganancias tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes, recordó Batista.

Fuente: iprofesional