IMPOSITIVAS – Monotributo: cómo facturar para que la AFIP no te excluya o aplique clausuras

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La AFIP realiza controles informáticos cruzando las facturas electrónicas emitidas por el monotributista con sus acreditaciones bancarias

Una de las causales para ser excluido del Monotributo es la no emisión de facturas de respaldo de las ventas o prestaciones de servicios. Por este motivo es importante conocer en qué se fija la AFIP en sus controles informáticos.

Una de las obligaciones del monotributista es emitir facturas o comprobantes equivalentes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicio realizadas. Las mismas deberán respaldar los ingresos en cuentas bancarias y/o billeteras virtuales, indicó Agustin S. Sosa, socio fundador Tributo Simple.

Los monotributistas de todas las categorías deben emitir factura electrónica para las operaciones con consumidores finales. Para ello se debe dar de alta un punto de venta desde el “Registro Único Tributario” y seleccionar el sistema de facturación.

Para utilizar los servicios Administración de puntos de venta y domicilios, Autorización de impresión de comprobantes y comprobantes en línea, es necesario contar con clave fiscal nivel 3.

Los monotributistas emiten comprobantes de tipo “C” para operaciones realizadas en Argentina. Si un contribuyente omite realizar facturas, la AFIP puede proceder unilateralmente a su exclusión del régimen del Monotributo, recuerda Sosa.

Monotributo: las sanciones de AFIP por no facturar

La normativa vigente establece que serán sancionados con clausura de 2 a 6 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta, en caso de que no emitan facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales o de prestación de servicios, explicó Sosa.

La AFIP puede aplicar clausura del local u oficina por la omisión de facturarAFIP realiza controles sistémicos frecuentemente por lo que le es sencillo detectar cuando no se está cumpliendo con la obligación de facturación. Solo basta con comparar los importes facturados y las acreditaciones bancarias, advirtió, pero aclaró que solo se deberá facturar aquellos importes que tengan relación con la actividad desarrollada, alertó.

Para los casos que se hayan realizado ventas y no se posean los datos del cliente, se podrá facturar a nombre de consumidor final sin identificar al mismo, siempre y cuando, el valor del cobro, en el caso de haber sido en efectivo, no supere los $15.795, y a través de medios electrónicos $31.590, puntualizó.

En caso de utilizar plataformas de ventas online, si el costo de envío lo abona el vendedor, este debe estar incluido en el valor total de la factura, completó.

Nota de débito o crédito para anular la factura

Para anular un comprobante debido a un error de facturación, la solución es emitir una nota de crédito o nota de débito, según corresponda. Se aconseja hacerla por el importe total del comprobante que se quiere dejar sin efecto y crear uno nuevo sin errores, sostuvo Sosa.

La nota débito se diferencia en la nota crédito en que para quien la emite, la nota débito representa un mayor valor o ingreso, y la nota crédito representa un menor valor o un egreso.

En 2019, la AFIP dijo que detectó sujetos que, para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emitían su propia nota de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura o comprobante recibido.

Para la AFIP, esta operatoria traía como consecuencia la duplicidad de comprobantes respaldatorios de una misma operación, y para evitar una distorsión de la información, el organismo estableció condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

La factura electrónica sólo se puede anular por una nota de débito o crédito

Qué factura emita un monotributista que exporta

Para exportar, el monotributista debe emitir una factura tipo “E”. Para hacerlo, deberá ingresar con Clave Fiscal a la página de AFIP y dar de alta un nuevo punto de venta: en el servicio “Administración de puntos de venta y domicilios” hay que seleccionar el nombre y cliquear en A/B/M de puntos de venta. Luego se debe agregar un nuevo punto de venta para: “Comprobantes de exportación- Factura en línea”, consideró la contadora Romina Batista.

Después se deberá ingresar a “Comprobantes en línea” y dentro del servicio hay que seleccionar el nombre y completar los “datos adicionales del comprobante” y luego hacer clic en “generar comprobante”, afirmó

Se tendrá que elegir la opción Factura de exportación E y completar los siguientes datos, enumeró:

  • ID Impositivo. En caso de carecer de dicha información, hay que colocar el CUIT del país que corresponda quien haya contratado al monotributista
  • Apellido y Nombre o Razón Social
  • Domicilio
  • Email
  • Forma de Pago: efectivo, transferencia, cheque
  • Incoterms: son términos sobre las condiciones de entrega del servicio. No es un dato obligatorio.
  • Descripción de los servicios (incluyendo los meses si fuera un trabajo reiterado en el tiempo)
  • Valor del servicio en dólares
  • Completar en el campo “otros datos”

La solicitud de autorización a la AFIP para comenzar a habilitar el pago podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante, aclaró.

En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario. En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”, concluyó.

Cómo se debe confeccionar la nota de débito o crédito

Sólo los sujetos que emitieron las facturas por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Las notas de crédito y/o débito serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan.

Para esto deben poner las referencias de los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, entre otros.

Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, la nota deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta.

Para ello, debe precisar también los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, y deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los comprobantes.

Fuente: iprofesional