IMPOSITIVAS – AFIP prorroga la moratoria del Alivio Fiscal una vez más: cuál es el nuevo plazo

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La prórroga abarcaría la moratoria para empresas grandes y la condonación para clubes de barrio y deudas de monotributistas y pequeños contribuyentes

La prórroga hasta el 29 de abril próximo de la moratoria, establecida por la Ley de Alivio Fiscal, ya está a la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y se publicaría en el Boletín Oficial en las próximas horas.

Según la información, la prórroga del 31 de marzo al 29 de abril abarcaría no sólo a la moratoria para empresas grandes sino también a la condonación para clubes de barrio y deudas de hasta $100.000 de monotributistas y pequeños contribuyentes. Y, asimismo, a la solicitud del beneficio para buenos cumplidores.

Si bien la condonación perdona toda la deuda, también la moratoria libera de multas e intereses por mora, así como de las consecuencias penales, en deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras.

Problemas prácticos de la moratoria

 

Para los grandes contribuyentes se exige la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior al 11 de noviembre de 2021, lo que implica un obstáculo muy importante para las grandes empresas.

El problema reside en que esa repatriación se exige al contribuyente y a sus socios o accionistas, indicó el contador Hernán D’Agostino.

De esta manera se condiciona la adhesión de los contribuyentes a requisitos vinculados a otros sujetos sobre los cuales no se tiene “control” o no puede ejercerse coerción para que realicen la repatriación, criticó.

Y respecto de la condonación, las diferencias pueden deberse a situaciones ex ante y ex post. Ex ante cuando no se permite o no se refleja en el sistema la posibilidad de condonar; o sea el sistema no arroja deuda a condonar.

Y ex post, cuando por “cruces sistemáticos”, la AFIP pueda entender no cumplidos ciertos requisitos, para pymes y contribuyentes personas físicas son verdaderamente rigurosos.

El contador Daniel Pérez advirtió al respecto que el reclamo o rechazo por la presentación digital, o cualquier diferencia que exista, debe tramitarse por presentación digital y esperar su resultado, para lo que la AFIP no ha determinado plazos.

Qué deudas excluye la AFIP de la moratoria

La AFIP excluye de la moratoria a los aportes previsionales y contribuciones a las obras sociales lo que impide que los monotributistas regularicen la totalidad de su deuda, advirtió D’Agostino.

La condonación de intereses y multas, que es una disposición de pleno derecho, fue condicionada por la AFIP al cumplimiento de la presentación de declaraciones informativas, cosa no prevista en la ley y por lo tanto ilegal, explicó.

Así, se demora o impide artificialmente la regularización de la cuenta corriente tributaria, sobre todo para aquellos contribuyentes que no tienen deudas para adherir a la moratoria y solamente tienen intereses condonados y multas condonadas en la cuenta corriente, enfatizó.

Tampoco resulta claro si se mantienen las prohibiciones de operaciones en el mercado bursátil y cambiario que imponía a los grandes contribuyentes la anterior moratoria, advirtió D’Agostino.

D’Agostino aclaró que hay un camino para plantear ante la AFIP estos problemas a través del servicio presentaciones digitales, pero afirmó que complica la presentación y no es un medio amigable para los pequeños contribuyentes.

Fuente: iprofesional