Adecuación del reglamento de funcionamiento y operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia.
Adecuan las condiciones para las personas humanas mayores de 16 años que no residan de manera definitiva en SANTA CRUZ, modificándose los valores relativos a la venta al por menor de mercadería de origen extranjero, con un tope máximo de U&S 2.000, abonando sobre éste monto todo derecho, impuesto o tasa que grave su ingreso al Territorio Aduanero General. Se actualizan los valores CIF en la venta de vehículos automotores, a su ingreso a la Zona Franca.
Resolución (MDP) Nº 352/2022 (BO 04/05/2022)
Fuente: Lisicki Litvin