Las razones esgrimidas por el BCRA son los riesgos asociados a este tipo de operaciones, su elevada volatilidad, los posibles disrupciones operacionales, los posibles ciberataques y que “actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país”.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) durante el jueves anunció que las entidades financieras no podrán realizar operaciones con activos digitales, entre las que se incluyen las criptomonedas.
La medida dispuesta por las autoridades del Banco Central fue tomada después que el banco Galicia, y Brubank dieran a conocer hace tres días atrás que comenzaran a ofrecer a sus clientes operaciones con criptomonedas.
Esta política fue tomada ya que dichos activos digitales no se encuentran regulados por autoridad nacional y autorizados por la entidad monetaria, por lo que la decisión del BCRA “procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto”.
Además el BCRA aseguró que “la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación”.
Al respecto, la entidad comandada por Miguel Pesce agregó que los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general.
Riesgos de operar con criptoactivos
Los riesgos asociados a este tipo de operaciones: su elevada volatilidad, los riesgos asociados a las disrupciones operacionales y a los ciberataques, al lavado de activos/financiamiento del terrorismo y al potencial incumplimiento a la normativa cambiaria, a la ausencia de salvaguardas e información completa que la regulación vigente prevén para las personas usuarias de servicios financieros y al carácter transfronterizo de las operaciones, aseguraron desde el BCRA.
Por otro lado, en el comunicado del Central se recordó que en mayo 2021 se publicó una alerta junto a la Comisión Nacional de Valores (CNV), marcando que “los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”.
Esta política fue tomada ya que dichos activos digitales no se encuentran regulados por autoridad nacional y autorizados por la entidad monetaria, por lo que la decisión del BCRA “procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto”.
Además el BCRA aseguró que “la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación”.
Al respecto, la entidad comandada por Miguel Pesce agregó que los “distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general”.
Riesgos de operar con criptoactivos
Los riesgos asociados a este tipo de operaciones: su elevada volatilidad, los riesgos asociados a las disrupciones operacionales y a los ciberataques, al lavado de activos/financiamiento del terrorismo y al potencial incumplimiento a la normativa cambiaria, a la ausencia de salvaguardas e información completa que la regulación vigente prevén para las personas usuarias de servicios financieros y al carácter transfronterizo de las operaciones, aseguraron desde el BCRA.
Por otro lado, en el comunicado del Central se recordó que en mayo 2021 se publicó una alerta junto a la Comisión Nacional de Valores (CNV), marcando que “los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”.
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