El trámite debe realizarse a través del sitio oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y procede solamente para aquellos contribuyentes porteños, de carácter local, adheridos al RSIB que hayan sufrido alguna variación. ¿Cómo deben actuar los exentos del pago a partir de 2022?
Como cada año, cada cuatrimestre con vencimientos en mayo, septiembre y enero, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos(RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), deben recategorizarse en la medida que se haya producido alguna modificación en los parámetros físicos y/o de ingresos. Los sujetos tienen tiempo hasta el 31/5/22 para realizarla. Pero este año se suman los nuevos emprendedores exentos del pago del tributo, ¿cómo deben actuar?
El trámite debe realizarse a través del sitio oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y procede solamente para aquellos contribuyentes porteños, de carácter local, adheridos al RSIB que hayan sufrido alguna variación en los parámetros y magnitudes establecidos por el Código Fiscal y/o Ley Tarifaria para 2022, respecto de los ingresos facturados en los últimos 12 meses, así como la energía eléctrica consumida en igual lapso y la superficie afectadas a la o las actividades declaradas. El Régimen Simplificado de CABA tiene 8 categorías (de la A hasta la H) y su importe mínimo de ingresos anuales es de $370.000 y el máximo de $2.600.000.
Tampoco, en el caso de ventas de cosas muebles, el precio de venta puede superar el importe de $39.401,62, para el corriente año.
No obstante este 2022 trajo consigo el beneficio de la eximición del pago del 100% de las cuotas para los contribuyentes de Ingresos Brutos que inicien actividades como sujetos adheridos al Régimen Simplificado durante el presente ejercicio fiscal 2022 y no registren inscripciones previas en el tributo o, habiéndose inscripto, registraren el cese en el mismo con anterioridad al día 1 de enero de 2017.
Como se puede observar los beneficiados debieron haber iniciado actividades este año, lo que implica que deben regirse por las normas que la Resolución (DGR) 4969/04 dispone al reglamentar el régimen.
Inicio de actividades. Condiciones de inscripción.
Sintetizando a grandes rasgos, dicha norma establece que en el caso de iniciación de actividades el contribuyente, para encuadrarse en la categoría que le corresponda, debe considerar la magnitud física referida a la superficie afectada a la actividad y una razonable estimación de los ingresos anuales que espera obtener. De no contar con la referencia de la superficie afectada a la actividad se categorizará inicialmente tomando únicamente la estimación razonable de ingresos anuales.
Luego, transcurridos 6 meses de iniciada la actividad, los contribuyentes deben anualizar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en ese lapso a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del Régimen.
En consecuencia, al 31/5/22 los pequeños contribuyentes beneficiados con la liberación del 100% del pago han cumplido el período que estipula la reglamentación para confirmar su categoría de inicio, modificarla o, de corresponder, excluirse.
Baja tales premisas, todo indicaría que los contribuyentes beneficiarios no deberían realizar trámite alguno hasta poder determinar su categoría definitiva, lo cual podrá concretarse en función a la fecha de inicio de actividades luego de transcurridos 6 meses, es decir en septiembre o en enero del año próximo.
Pueden existir situaciones extraordinarias como superar el importe máximo del precio de venta de cosas muebles o haber obtenido un ingreso de magnitud impensada que sobrepase el límite máximo de ingreso previsto para la mayor categoría del régimen.
Cabe recordar que quienes se encuentren beneficiados con la eximición del pago y se mantengan dentro del RSIB también el año próximo gozarán de una liberación del 50% del importe de las cuotas.
Fuente: ambito.com