En la víspera de la primera mitad del año, las empresas pagarán el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, un salario adicional que perciben los trabajadores y que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre. Pero la coyuntura económica actual sembró un debate dentro del Gobierno en torno a la actualización del piso desde el que se paga el Impuesto a las Ganancias.
Ante algo que genera confusión tanto para empleadores como para empleados, la agencia NA compartió un listado de elementos a tener en cuenta para comprender el tratamiento del aguinaldo ante las dudas que surgieron a partir de la reforma de ganancias del año 2021.
Aguinaldo: su tratamiento impositivo
Sebastián Domínguez CEO de SDC Asesores Tributarios, señaló que el Sueldo Anual Complementario puede tener tres tratamientos:
- Totalmente gravado
- Totalmente exento
- Parte exento y parte gravado
Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $225.937. Si el promedio del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias: se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
Cuando se paga la primera cuota del aguinaldo se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el 1 de enero hasta la fecha de su pago. Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento “provisorio” a la primera cuota.
Si el promedio supera los $225.937, la primera cuota se considerará “provisoriamente” gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará “provisoriamente” exenta hasta la suma de $112.968,50.
¿Cuándo se realizan las retenciones de Ganancias al aguinaldo?
De acuerdo con las fuentes especializadas consultadas por la agencia de noticias, se puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta.
Técnicamente puede pasar que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los 225.937 pesos por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere dicho valor. En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.
Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere los 225.937 pesos y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor. En ese caso, el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, diez meses después del cobro.
Con la reforma de 2021, al momento de cada liquidación de sueldos, el empleador tiene que incorporar la doceava parte para calcular las retenciones solamente si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual desde el 1 de enero hasta el mes que está liquidando superan los 225.937 pesos. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual acumulado desde el 1 de enero no supera los 225.937 pesos, entonces no incorpora la doceava parte.
Fuente: iprofesional