IMPOSITIVAS – Foco en la recaudación Apuestas online: el Gobierno pone en vigencia un impuesto votado en 2016

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El gravamen irá de 2,5 a 15%, según el tipo de compañía que dé el servicio.

Los sitios de apuestas online deberán anotarse en un registro de la AFIP.

A casi seis años de su aprobación, el Gobierno reglamentó la aplicación de un impuesto indirecto sobre las apuestas online. El gravamen va del 2,5% al 15%, de acuerdo con la condición del sujeto organizador o explotador, según figura en el decreto 293/2022, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

El Impuesto Indirecto sobre apuestas online fue establecido en diciembre de 2016 mediante la ley 27.346, que dispuso una alícuota del 5% sobre el valor bruto de cada apuesta, pero a su vez se facultó al Poder Ejecutivo a aumentarla hasta en un 50%, así como disminuirla o dejar transitoriamente sin efecto el gravamen.

Posteriormente, en la ley de Presupuesto 2021 se creó el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas y en el decreto publicado este jueves se precisaron “ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicación”.

“Dadas las complejidades de gravar el juego y las apuestas online, resulta necesaria una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata y de las diferentes modalidades que puedan presentarse”, explicó el decreto en sus considerandos.

Por tal razón, se consideró “pertinente incrementar en el referido porcentaje las alícuotas establecidas”, cuando se trate de sujetos no inscriptos en el registro.

El rango de las alícuotas a aplicar es el siguiente:

  •  Sujetos residentes en la Argentina e inscriptos en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas: 5%.
  • Si esos sujetos demuestran contar con un capital invertido por única vez superior a los $ 200 millones a partir del ejercicio económico cerrado el 1º de enero de 2021, un incremento del 20% de la dotación del personal empleado en relación de dependencia con un mínimo de 20 empleados, o 30 si se inscriben a partir de la reglamentación: 2,5%.
  • Sujeto organizador residente en la Argentina sin estar inscripto en el registro: 7,5%.
  • En caso de no mediar la intervención de un sujeto del país: 10%.
  • Si el sujeto del exterior no se encuentra inscripto en el registro o está radicado en jurisdicciones “no cooperantes” o “de baja o nula tributación”: 15%.

Quienes deben pagar el impuesto son los apostadores y las empresas de apuestas o intermediarios que reciban los fondos de los apostadores ejercerán como agentes de retención.

“La identificación y actuación de los agentes de percepción y liquidación quedará a cargo de la AFIP, en función de los listados de organizadores o explotadores de apuestas y/o juegos de azar, que elabore ese organismo, quien deberá actualizarlos periódicamente”, indicó el decreto.

Fuente: clarin