Agronegocios

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Otorgan plazo especial para que los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario efectúen la presentación prevista para acceder a las franquicias impositivas de la Ley Nº 26.509.

Hasta el 30/06/2022 inclusive, los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario por resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial entre el 01/11/2021 y el 07/06/2022, podrán efectuar la presentación del art. 2° de la R.G. (AFIP) N°2723/2009, para gozar de las franquicias impositivas de la Ley Nº 26.509. IMPORTANTE: Deberán acompañar informe de contador público independiente, con firma certificada por el consejo profesional, de donde surja que la actividad principal se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.

Resolución General (AFIP) Nº 5202/2022 (BO 07/06/2022)

Fuente: Lisicki Litvin