Incremento del importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos.
Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias deberán determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen cuando el importe que se determine resulte igual o superior a:
– Personas Jurídicas: $ 2.500, de aplicación al ejercicio 2023 y siguientes; y
– Personas humanas y sucesiones indivisas: $ 5.000, de aplicación para los períodos fiscales 2022 y siguientes.
Resolución General (AFIP) Nº 5211/2022 (BO 28/06/2022)
Fuente: Lisicki Litvin