Informamos que la AFIP mediante RG 5229/22 dispuso para los contribuyentes y/o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dictada por la Justicia Federal, que las obligaciones de presentación y pago de las DDJJ de los Impuestos a las Ganancias, Cedular y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021 de personas humanas y sucesiones indivisas, podrán cumplirse hasta las nuevas fechas de vencimiento que se mencionan a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2, 3 y 4 | 13/07/2022, inclusive | 14/07/2022, inclusive |
5, 6, 7, 8 y 9 | 14/07/2022, inclusive | 15/07/2022, inclusive |
Recordamos que por decisión judicial, luego de que nuestro Consejo Profesional adhiriera al fallo judicial de la medida cautelar -en el juicio de amparo presentado por el Consejo Profesional de CABA-, todos los matriculados en nuestro Consejo se encuentra amparados por la citada medida cautelar.