Obligación de vincular el comprobante electrónico de facturación por la venta de harinas de trigo y subproductos con el o los Remitos Electrónicos Harineros – REH
Los sujetos obligados a utilizar el REH deberán consignar en los comprobantes electrónicos de facturación que emitan para respaldar las operaciones de venta de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de los remitos vinculados. En el comprobante electrónico de facturación a emitir deberá consignarse todos los productos detallados en el o los “REH”, no pudiéndose agregar otras mercaderías. Vigencia y aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 01/02/2023; y obligatoria, desde el 01/03/2023.
Resolución General (AFIP) Nº 5264/2022 (BO 28/09/2022)
Fuente: Lisicki Litvin