IMPOSITIVAS – Fiscalizaciones electrónicas: cada vez más lejos del inspector personal

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Potenciadas por la aparición de la pandemia, a pesar de que ya se materializaban antes del 2020, las fiscalizaciones electrónicas intervienen como resultado de los controles impositivos sistémicos que realizan los diferentes fiscos.

A nivel nacional, a través de la resolución general 3416, la AFIP tiene reglamentado un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tiene las siguientes características:

El inicio del procedimiento de fiscalización electrónica se notifica por alguna de las vías que están previstas en el domicilio fiscal del contribuyente. Este domicilio es el asiento principal de la actividad, no se limita como sucedía anteriormente al domicilio legal establecido en el estatuto.

En las notificaciones recibidas en el domicilio electrónico constituido por el contribuyente el plazo comienza a correr a partir del día siguiente del que se efectuó la lectura del requerimiento, y de no ser leído, a partir del lunes siguiente al día en que se recibió la notificación, en la bandeja de entrada del domicilio electrónico.

Fiscalización electrónica: qué pasa con los empleados en relación de dependencia

En los casos de los empleados en relación de dependencia, que no puedan ser notificados en alguno de los domicilios que están registrados en la AFIP, el aviso será efectuado en el domicilio informado por el último empleador.

Una vez que se concreta la notificación, el procedimiento de fiscalización electrónica se considera como iniciado, identificándose con un número específico.

Potenciadas por la pandemia, aunque aparecieron antes del 2020, son controles impositivos sistémicos que realizan los diferentes fiscos.

El contribuyente notificado debe contestar el requerimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, que comienzan a correr desde el día siguiente de recibida la notificación. Para eso, debe acceder al servicio denominado “Fiscalización electrónica” dentro de la opción “cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”, que funciona en la página de la AFIP. En ese sitio debe ingresar con el número que se encuentra registrada la fiscalización electrónica. Se podrá adjuntar, en formato “pdf” la documentación respaldatoria que se aporte como prueba de defensa. Como respuesta el sistema emitirá un acuse de recibo.

El contribuyente puede solicitar antes de que concluya el plazo de respuesta, por única vez y por un término similar de 10 días, una prórroga del plazo para realizar la presentación, dentro de una opción de prórroga que está prevista en el sistema.

Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización electrónica, la AFIP puede disponer la suspensión de la utilización de la C.U.I.T. hasta tanto el contribuyente regularice su situación con relación al domicilio fiscal. Esta cuestión podría ser tildada de inconstitucional, ya que la clave de ingreso quedará limitada únicamente para las gestiones referidas a solucionar el problema de la notificación. Si la notificación continúa fallando se procede a la inmediata fiscalización presencial.

El incumplimiento del requerimiento fiscal electrónico no es inocuo para el contribuyente, ya que generará multas; la definición de una categoría superior en su perfil de riesgo y la exclusión de los registros tributarios especiales.

Las fiscalizaciones electrónicas provinciales

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la AGIP tiene habilitado – a través de la resolución 506/16 – un esquema donde se exhiben las inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que exhiben los contribuyentes, para que sean identificadas y solucionadas. En caso de controversia, entre la AGIP y el contribuyente, la discusión continúa con la fiscalización tradicional presencial.

El inicio del procedimiento es notificado a los contribuyentes en el domicilio fiscal declarado. Concretada la notificación, se considera iniciado el procedimiento de verificación.

Fiscalizaciones electrónicas: cada vez más lejos del inspector persona

El contribuyente puede consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por la AGIP, en función de los cruces de datos efectuados, con indicación del tipo de inconsistencia observada, período involucrado con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado.

Para responder, el contribuyente debe ingresar – por sí o por intermedio de una persona habilitada- con clave ciudad a la aplicación “fiscalización electrónica agip”, opción: “cumplimiento cuestionario electrónico” disponible en la página de la AGIP. Se podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal respondiendo el “cuestionario electrónico”. La información que se transmite electrónicamente tendrá carácter de declaración jurada.

El contribuyente reconoce total o parcialmente lo que pretende AGIP, respondiendo el “cuestionario electrónico” y presentando las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes.

La notificación del inicio de la fiscalización electrónica recibida tiene que responderse dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. La falta de respuesta al “cuestionario electrónico” se considerará infracción a los deberes fiscales, pudiendo el contribuyente ser considerado de alto riesgo fiscal.

El contribuyente que reconozca el reclamo podrá obtener la reducción de pleno derecho de la multa del 5% al 10% del impuesto regularizado.

Los tipos de descargos

La respuesta del cuestionario automático posibilita la generación realización de los siguientes tipos de descargos:

  1. Descargo conformado: son aquellos casos en los cuales se presta conformidad con el desvío informado, reconociendo la existencia de las inconsistencias.
  2. Descargo enviado: identifica aquellos casos en que el contribuyente justifica la improcedencia del desvío.
  3. Descargo improcedente: representa a los casos donde la causal seleccionada e información brindada resultaron inválidas para justificar las inconsistencias.
AFIP tiene reglamentado un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Fuente: iprofesional