AFIP publicó en su página web el monto de las deducciones personales y especial incrementada, así como también las escalas del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que rigen a partir de Enero 2023.
Destacamos que no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.
Fuente: llyasoc.com