La IGJ declarará la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos, de las actas de directorio en las cuales se deja mera constancia que la junta respectiva se realizó a los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de la ley 19.550 (reunión cada 3 meses), sin detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en dicha reunión, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, omitiéndose la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.
Resolución General (IGJ) Nº 17/2022 (BO 23/12/2022)
Fuente: llyasoc.com