En abril los empleadores deben confeccionar las liquidaciones anuales de los empleados del año anterior, considerando los tres tramos de cálculo que existieron. En mayo tendrán que retener o reintegrar la diferencia en los sueldos de los empleados.
Siguiendo con la correlatividad del año, en el quinto mes, vencen las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de las empresas que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre pasado, que son la mayoría de las sociedades. En ese mismo mes, vence la presentación de la declaración de la declaración jurada anual de Convenio Multilateral de ingresos brutos, junto con la liquidación correspondiente al mes de abril.
En junio, caen los vencimientos de las declaraciones juradas de las personas humanas del impuesto a las ganancias y de bienes personales. También, vence bienes personales participaciones societarias, que presentan las empresas.
Qué pasa en el segundo semestre del año
Comenzando el segundo semestre llega la segunda recategorización de los Monotributistas, que vence el 20 de julio.
Queda por ver si la misma se realizará con las tablas que se publicaron recientemente o, de la misma forma que sucedió el año pasado, para ese encuadre se actualizan las categorías por los efectos corrosivos que produce la inflación.
De igual forma los contribuyentes autónomos, que vienen con un año de retraso en el reconocimiento de la inflación, esperan un ajuste de las deducciones personales y de las tablas para poder disminuir los importes de los anticipos que abonan por el 2023.
Considerando el calendario del primer semestre, a continuación se repasarán los principales aspectos que deberán considerarse para confeccionar las distintas declaraciones juradas:
Bienes Personales
En cuanto a las inversiones financieras, un fallo reciente de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, concluyó que los movimientos financieros realizados por el contribuyente durante el año calendario tuvieron un objetivo de elusión en el Impuesto sobre los Bienes Personales, en lugar de buscar un mayor rendimiento económico. Se cuestiona que se pasó de tener un activo financiero gravado a otro exento de menor rendimiento.
La decisión del Tribunal se basó en lo que se encuentra establecido en el artículo 30 del decreto 379/92, reglamentario de la ley de Bienes Personales (23.966), en donde se establece una presunción a favor de la AFIP de gravar los movimientos financieros que realiza el contribuyente cerca de fin de año para desgravarlos pasando de una cartera a otra, revirtiendo nuevamente la operación al comenzar el nuevo año.
El año pasado la AFIP emitió el Dictamen 1/22 modificando el criterio de valuación de los inmuebles, ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, en el impuesto sobre los Bienes Personales. Se determinó que para valorizar los inmuebles se debe considerar la Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por el factor de corrección que establece la Unidad de Sustentabilidad Contributiva, que consiste en multiplicarlo por cuatro.
Actualmente, para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto de la comparación entre el valor de adquisición actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, que hubiera por créditos hipotecarios. El valor fiscal es el vigente al 31 de diciembre de 2017 (multiplicado por cuatro para los inmuebles ubicados en CABA), que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para la vivienda existe un mínimo exento de millones de $56.410.705,41. Se paga hasta ese monto o por el excedente del mismo. El inmueble debe encontrarse en el aplicativo como con destino de vivienda.
Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado, por ellos hay que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. El mínimo no imponible, que obliga al pago del impuesto y a partir del cual se paga por el importe excedente es de $11.282.141,08. Este importe fue actualizado junto con el valor exento de la vivienda.
A los bienes gravados del país y para aquellos casos en que se repatría el monto de bienes de exterior exigido, se aplican las siguientes alícuotas:
Continúan exentos, los depósitos a plazo fijo, los de caja de ahorro, los títulos públicos, entre otros bienes. Recientemente la AFIP se pronunció, a través del dictamen 2, considerando a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero que se encuentra alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada, para los inscriptos y los que deben pagar el impuesto, cae en el período que abarca del 12 al 14 de junio de 2023; el pago se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente.
Participaciones Societarias
Todas las sociedades, incluidas las de hecho, pagan este impuesto en cabeza de sus integrantes, con la posibilidad de recuperar luego lo abonado.
Los balances que se tienen en cuenta para el cálculo del impuesto son los aprobados por la asamblea societaria, que es el ajustado por inflación.
Según la opinión del Fisco, no procede la compensación de este impuesto, con otros tributos, debido que el mismo tiene carácter de pago único y definitivo para la sociedad, quien actúa como responsable por deuda ajena.
Vence en las mismas fechas que las declaraciones juradas de bienes personales individuales. Se aplica la alícuota del 0,50% sobre el patrimonio neto ajustado por inflación.
Convenio Multilateral
La declaración jurada anual CM05, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de todas las jurisdicciones le toca el vencimiento en el mes de mayo, debiendo aplicarse a partir del cuarto mes el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas.
En esta declaración jurada se informan los pagos mensuales realizados, durante el año calendario 2022, y los ingresos y los gastos del último balance cerrado dentro de ese año.
Impuesto a las Ganancias
Los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y los empleados que tienen que ingresar un saldo del impuesto, deben presentar la declaración jurada anual del 12 al 14 de junio de este año, pudiendo ingresar el pago hasta el primer día hábil siguiente.
Los empleados que sólo tienen que cumplir con el deber de información pueden hacerlo con el aplicativo simplificado que corre desde la página de la AFIP, hasta el 30 de junio. El importe de los ingresos brutos anuales que debe superarse es de $ 3.700.000 (seguramente será actualizado por la AFIP)
Los empleados en relación de dependencia tienen que informar las percepciones por el dólar ahorro o tarjeta, en el sistema “Siradig – Trabajador”, hasta el 31 de marzo de 2023, junto con el 33% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado durante el año y los gastos médicos anuales.
También, se podrá agregar el nuevo importe de deducción correspondiente a los gastos de educación de $101.025,94. Este concepto incluye a los servicios educativos y las herramientas utilizadas a ese fin, de los hijos que son cargas de familia para la ley y por los que son mayores de edad y hasta 24 años que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Asimismo, podrán controlar lo informado por las demás deducciones generales y los vínculos familiares durante todo este año. Las empresas tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril, debiendo retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza durante mayo del año que viene.
En cuanto a la tarea de las empresas este año no será fácil, ya que el ejercicio fiscal que es el año calendario según la ley, se partió en tres para realizar liquidaciones independientes.
1) Sueldos brutos devengados entre noviembre y diciembre 2022
No correspondió retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Los sueldos brutos que superen $431.988 quedan alcanzados sin beneficios.
2) Sueldos brutos devengados entre junio y octubre de 2022
No corresponde retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $280.792.
El beneficio alcanzó a los aguinaldos que no superaron durante el primer semestre de promedio $280.792.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de octubre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Los sueldos brutos mayores de $324.182 tuvieron retenciones sin beneficios.
3) Sueldos brutos devengados entre enero y mayo de 2022
No corresponde retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Los sueldos brutos superiores a $260.580, no tienen beneficios.
Deducciones personales y alícuotas de los autónomos:
– Las deducciones personales, son las siguientes:
Ganancia no imponible: $252.564,84. Cónyuge y unión convivencial: $235.457,25. Hijo menor de 18 años $118.741,97. Hijo incapacitado para el trabajo $237.483,94. Deducción Especial: $883.976,94 Deducción Especial nuevos profesionales y emprendedores” $ 1.010.259,36. Deducción Especial relación de dependencia: $1.212.311,24
– Las alícuotas son:
Las alícuotas para las sociedades son:
La ley dispone que los montos se tienen que ajustar anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los tramos expuestos en el cuadro no se encuentran actualizados.
Fuente: infobae profesional