IMPOSITIVAS – Cómo saber si la AFIP me devuelve las percepciones

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Con el inicio de un nuevo año, el fisco ya comienza a admitir las presentaciones de las solicitudes de devoluciones de las percepciones sufridas en el 2022

Con el inicio de un nuevo año calendario, AFIP empezó a admitir las presentaciones por parte de los contribuyentes que deseen solicitar la devolución de las percepciones sufridas en el 2022 por impuestos que no están alcanzados.

Dentro de estas percepciones, las más comunes son las sufridas por las compras y/o gastos en moneda extranjera, que comprende un 35% a 45%, dependiendo si se compró moneda extranjera para atesoramiento o se hicieron gastos con la tarjeta de crédito, del Impuesto a las Ganancias y el 25% de la percepción del Impuesto a los Bienes Personales, percepción que fue implementada durante los últimos meses del año por los argentinos que viajaban a ver el mundial, denominando a ese tipo de cambio “dólar Qatar”.

¿Cómo saber si AFIP aprobó la devolución del 35?

Para saber si AFIP te aprobó la devolución del 35%, deberás realizar el trámite correspondiente y podrás seguirlo hasta su finalización, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

La aprobación o rechazo de la solicitud estará sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por AFIP. En el caso de que el fisco rechace la solicitud, dicha situación te será comunicada mediante tu domicilio fiscal electrónico, considerándose improcedente.

¿Cuándo la AFIP te devuelve las percepciones?

Como tal el fisco no estableció un tiempo “mínimo” ni “máximo”, aunque se supone que la devolución de las percepciones no debe superar los 90 días desde que se presenta la solicitud. Además, en el caso de guiarte por los Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

Sin embargo, desafortunadamente, los plazos mencionados anteriormente nunca se cumplen. Por ejemplo, en el 2021, al igual que en este 2023, el fisco comenzó a recibir las solicitudes de la percepción en enero, pero su devolución recién comenzó a darse en el mes de octubre. Es decir, un contribuyente que hizo su presentación los primeros días de enero demoró 9 meses en cobrarlo.

Por otra parte, es de vital importancia recordar que se debe hacer una solicitud por cada mes en los que se sufrió una percepción. De esta forma, si se sufrieron percepciones durante todo el 2022, deberás hacer 12 solicitudes.

¿Cómo saber si me corresponde el reintegro de AFIP?

Según el fisco, los contribuyentes que deseen la devolución de la percepción del 35% o 45%, según corresponda, como también la percepción del 25% del Impuesto a los Bienes Personales por la adquisición o gastos en dólares, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219

Por otra parte, el fisco establece otra serie de requisitos para solicitar la devolución de las percepciones previamente mencionadas, son las siguientes:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Poseer Clave Fiscal
  • Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”
  • Contar, de forma previa, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

Cabe recordar que en el caso de que cuentes con CUIT y Clave Fiscal, no deberás concurrir a una Dependencia AFIP – DGI, con lo cual el trámite lo podrás realizar directamente desde la web. En caso contrario, deberás concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.

Fuente: iprofesional