Actualización de la normativa a cumplir por el sujeto obligado a fin de determinar si el cliente es una Persona Expuesta Políticamente – PEP
Actualizan el contenido de la R. (UIF) N° 134/18, a fin de responder, estrictamente, al enfoque basado en riesgo conforme lo determinan los organismos internacionales en sus recomendaciones para considerar a una persona como PEP nacional o extranjera. En ese sentido, entre otros, también se precisa: un plazo de cese de la condición de PEP (2 años, desde que la persona dejó de cumplir la función/cargo público), así como el alcance de los vínculos de cercanía o afinidad con una PEP.
Resolución (UIF) Nº 35/2023 (BO 02/03/2023)
Fuente: Lisicki Litvin