El organismo de recaudación modificó sus regulaciones al e-commerce.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que reforzará los controles sobre los comerciantes que “no figuren como responsables inscriptos”, y que utilicen plataformas digitales para vender sus productos. Así lo informó el organismo nacional mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Además, en la resolución publicaron también que los contribuyentes en esta situación “deberán abonar una alícuota del 8% en caso de superar los $200.000 de facturación mensual”.
Este extra se trata nada más y nada menos que del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se abona por las comisiones que cobran los portales a sus clientes. Todas las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio exterior “tendrán que requerir esta información a partir de la CUIT”.
Refuerzo en los controles de AFIP: qué dice la resolución
En el documento, el organismo recaudador asegura que toda la actividad asociada al comercio electrónico “tuvo un crecimiento garrafal en los últimos años, destacándose sobre todo la incorporación de nuevos operadores, los cuales actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales mediante sus plataformas digitales bajo su titularidad”.
Según los datos propios de Statista, uno de los sitios de estadísticas más importantes del planeta, la facturación del comercio electrónico en nuestro país “rondó los 1.52 billones de pesos en 2021”, lo que representó un aumento de alrededor del 68% en comparación con lo reportado en 2020.
En el primer semestre de 2022 se vendieron 133.8 millones de productos, mediante 91.2 millones de órdenes de compra.
“Habiéndose detectado nuevas modalidades de evasión, resulta esencial hacer algunas modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas, a través de portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales inapropiadas conductas, sumando nuevos agentes de percepción y ampliando de esta manera las operaciones alcanzadas”, según sostiene la resolución de AFIP.
AFIP: ¿quiénes van a pagar el impuesto?
Los sujetos pasibles de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que estén anotados como “no categorizados”.
Responsables inscritos: ¿a quiénes aplica y cuándo pagan?
Para el caso de los primeros, se trata de empresas o comercios que ya operan normalmente ante la AFIP. Para los segundos, se deberá tener en cuenta que la persona haga diez operaciones por $200.000 en un mes, o que en el plazo de 4 meses haga lo mismo por $400.000.
Por su parte, todos los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA, que no registren ninguna falta ante la AFIP, seguirán pagando el 1% como fijaron las reglamentaciones vigentes.
No categorizados: ¿a quiénes aplica y cuándo pagan?
En tanto, entre los “no categorizados” van a figurar los contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA, o los que figuren en el Régimen Simplificado de monotributistas. Todos aquellos que superen los parámetros de ventas, pagarán sin falta la alícuota del 8%.
Por otro lado, todos aquellos que tengan incumplimientos formales detectados, pagarán el 3%. Y los que tengan problemas de domicilio fiscal abonarán el 5%. Finalmente, los que tengan un CUIT con estado “limitado”, pagarán el 7% al igual que los obligados a hacer factura tipo “M”.