El Gobierno nacional formalizó los beneficios fiscales para las empresas que forman parte de los acuerdos de precios suscriptos con la Secretaría de Comercio, a través del Decreto 433/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La semana pasada el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció un acuerdo con supermercados y mayoristas para 52.300 productos de consumo masivo, que incluirá aumentos escalonados del 5% mensual por los próximos 90 días.
Del mismo modo, se alcanzó un acuerdo con laboratorios nacionales y cooperativos para congelar los precios de medicamentos hasta el 31 de octubre, y “más de 340 firmas” -según informó la Secretaría de Comercio- renovaron su adhesión al programa Precios Justos, que abarca a los rubros de consumo masivo, insumos difundidos, combustibles, medicamentos, calzado, indumentaria, línea blanca, motos, electrodomésticos y celulares y cadenas de supermercados y mayoristas.
Como parte de los anuncios, Massa indicó que las empresas que adhirieron tendrían una serie de beneficios fiscales, además de un esquema de créditos a tasas subsidiadas para las pymes proveedoras de los supermercados, con el objetivo de garantizar el sendero de aumentos para los productos incluidos.
Beneficios fiscales: qué dice el decreto
En ese marco, el decreto de hoy precisa dichos beneficios los cuales regirán hasta el próximo 31 de octubre para las firmas “que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio” o que “adecúen aquellos hoy vigentes”.
La disposición suspende el pago de cargas a la compra de divisas en moneda extranjera para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias del Mercosur que establecerá oportunamente Economía.
Si bien no se precisaron qué mercaderías se comprenderán, la resolución excluye de antemano a aquellas posiciones arancelarias que correspondan a bienes suntuarios. Además, los que suscriban a los acuerdos de precios gozarán de una reducción al 0% de la alícuota de retenciones para la exportación de mercaderías en las posiciones arancelarias que establezca el Palacio de Hacienda.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, por su parte, instrumentará “a los sectores productivos que indique Economía” un plan de facilidades de pagos consolidado “a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías”. Del mismo modo, se prorrogarán los vencimientos “para el pago de los adelantos de los impuestos” que disponga la AFIP y de “las obligaciones de la seguridad social”.
Tal como fue informado por Economía al anunciar el acuerdo de precios, las empresas que incrementen sus precios por encima del 5% serán sancionadas y se les quitarán los beneficios fiscales.
“Los sujetos que no cumplan con los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos de precios para el mercado local -o no adecúen aquellos hoy vigentes- en las condiciones que establezca la Secretaría de Comercio, perderán los beneficios previstos” sin perjuicio de “la aplicación de las sanciones que se encuentren previstas en la normativa que resulte aplicable a los mencionados acuerdos”, precisa el decreto de hoy, que lleva las firmas de Massa, del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete, Agustín Rossi.
Fuente: iprofesional.com