ECONOMIA – Economías regionales: prórroga extraordinaria del período de embarque

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El Ministerio de Economía estableció la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta 240 días corridos
El Ministerio de Economía estableció la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta 240 días corridos para los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el Decreto N° 576/22, vigentes y con vencimiento del período de embarque y/o la prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

La Resolución 338/2023 indica que la prórroga deberá solicitarse a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número GENE00558 – “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”; dirigido a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP).

El Poder Ejecutivo Nacional restableció, el pasado 5 de septiembre, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de incremento exportador, creado para incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales. La adhesión es voluntaria, y pueden solicitarla aquellos sujetos que hayan exportado granos de soja o sus derivados en algún momento de los últimos 18 meses.

La medida se tomó para enfrentar la baja de molienda de soja registrada en el primer cuatrimestre de la campaña e informada por la Bolsa de Comercio de Rosario, situación que genera problemas de cumplimiento de contratos de exportación del primer complejo exportador del país y además pone en riesgo el empleo industrial, sustentado en el reclamo y preocupación presentados por los sindicatos aceiteros.

Quienes adhieren al Programa son considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El procedimiento a seguir para adherir al Programa se encuentra detallado en el Instructivo para solicitar adhesión al Programa Incremento Exportador – Economías Regionales – Decreto 194/23.

Contravalor

 

El Decreto N° 443/2023 establece que el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías alcanzadas que sean objeto de adhesión al Programa, debe ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25% restante es de libre disponibilidad.

Liquidación de divisas

 

Las divisas que ingresen al país a través del Programa deben ser liquidadas a través del MLC, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, debiendo efectuar, por el 100% de todas las divisas, la registración de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Respecto de los derechos de exportación, se deberá abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del MLC.

Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del Programa.

Vigencia

El restablecimiento del Programa de incremento exportador tiene vigencia desde la publicación del Decreto N° 443/2023 en el Boletín Oficial.

Fuente: iprofesional