IMPOSITIVAS – Oficializan medidas de alivio fiscal para MiPyMEs, autónomos y monotributistas

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El Ministerio de Economía oficializó medidas para MiPyMEs, autónomos y monotributistas Además, le encomienda a la AFIP su implementación y reglamentación
El Ministerio de Economía oficializó medidas de alivio fiscal para MiPyMEs, autónomos y monotributistas. Además, le encomendó a la AFIP su implementación y reglamentación.

Medidas de alivio fiscal para MiPyMEs, autónomos y monotributistas

La flamante resolución establece:

Plan de facilidades de pago

a) Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, destinado a: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine este organismo, iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine, y iv) demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.

Suspensión ejecución fiscales

b) Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Prórroga para autónomos

c) Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago: i) del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, cualquiera fuera la categoría que revistieren y, ii) del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los sujetos mencionados en el literal i) de este inciso.

Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en el párrafo anterior, no podrá ser anterior al 1 de marzo de 2024.

Actualización del régimen de retención: RG 830

d) Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la Resolución General 830 del 26 de abril de 2000 y sus modificaciones de la citada Administración Federal, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

Suspensión de las exclusiones en el Monotributo

e) Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones.

Nueva feria fiscal

f) Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.

Fuente: iprofesional