IMPOSITIVAS – Monotibuto, Afip suspende bajas por falta de pago y exclusiones de oficio hasta fin de año

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No se tomará en cuenta la falta de pago entre septiembre y diciembre, pero en enero de 2024 volverá a dar de baja a los que no hayan pagado desde diciembre de 2022

El gobierno suspendió hasta fin de año las bajas del monotributo por falta de pago y las exclusiones de oficio que se hacen en el régimen simplificado cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros previstos en las normas y tiene que pasar a ser responsable inscripto.

Se trata de una Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se publica en el Boletín Oficial. En relación a las bajas, la Afip puede sacar del régimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un período de 10 meses. 

La medida publicada excluye a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese cálculo.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señala que “si un monotributista no ha pagado sus cuotas desde diciembre de 2022, al no pagar septiembre 2023 podía ser dado de baja automáticamente por la Afip”.

“Dada esta suspensión, aun cuando no pague septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no será dado de baja hasta el 31 de diciembre de 2023. En cambio, en enero de 2024 la Afip podría darle de baja en forma automática por haberse cumplido la condición”, precisó.

En relación a las exclusiones de oficio, estas se producen cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros que determina le ley para ser monotributista, los que incluyen, además de la facturación anual, el precio por unidad (para los que venden cosas muebles) y costo de alquileres.

La AFIP sólo fue facultada por el Poder Ejecutivo recientemente a modificar los parámetros de facturación, pero no así los otros indicadores, por lo que en un contexto inflacionario estos siguieron incrementándose dando motivos para que la AFIP actúe de oficio para mandar al contribuyente al régimen general.

Domínguez señala al respecto que las causas de exclusión son:

  • La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda el límite máximo establecido para la categoría H ($ 7.996.484,12) o para la categoría K ($ 11.379.612,01), según si realiza locaciones y prestaciones de servicios o venta de cosas muebles.
  • Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H, hoy $920.713,84 anuales.
  • El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $85.627,66.
  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
  • Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Por ejemplo, la depuración de depósitos implica descontar los préstamos, herencias y donaciones recibidas debidamente documentadas, entre otras operaciones.
  • Hayan perdido su calidad de monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
  • Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
  • Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
  • Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K, hoy $ 7.996.484,12 y $ 11.379.612,01, respectivamente.
  • Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

 

Fuente: el ciudadano