Monotributo. Bienes Personales. Ganancias. Débitos y créditos bancarios

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Incentivos tributarios para los contratos de locación debidamente registrados.

Establecen incentivos tributarios para la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados. Monotributo: Podrán adherir al monotributo quienes no realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación. Se aclara que la locación de inmuebles, con contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo. Bienes personales: Eximen del gravamen a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para la casa habitación. Impuesto a los débitos y créditos bancarios: Eximen a los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados. Ganancias: De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia, se podrá deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

Ley (PL) Nº 27.737 (BO 17/10/2023)

Fuente: Lisicki Litvin