IMPOSITIVAS – AFIP otorga facilidades de pago para MiPymes y pequeños contribuyentes, ¿de qué se trata?

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Esta resolución general busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgando un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

A través de la Resolución General 5437/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operan durante el mes de enero de cada año.

El régimen está dirigido a micro y pequeñas empresas, así como a pequeños contribuyentes, que podrán optar por postergar el vencimiento de estas obligaciones hasta el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

  • No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo.
  • Ingresar un pago a cuenta por cada obligación detallada en el artículo 4°.
  • El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo.

El régimen podrá ser ejercido anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente.

El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate.

Además de este régimen, la resolución general también establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por la AFIP, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año. En este caso, la presentación podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior, si este último fuese un día feriado o inhábil.

En resumen, esta resolución general busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las micro y pequeñas empresas, así como de los pequeños contribuyentes, otorgando un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

Fuente:  ambito