La AFIP, por medio de la resolución general 5437, ya publicada en el Boletín Oficial, establece un nuevo régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
Sujetos comprendidos
Podrán adherirse al régimen opcional los siguientes contribuyentes:
- Micro y Pequeñas Empresas, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
- Pequeños Contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.
Sujetos excluidos
Según señala Errepar, quedan excluidos del régimen opcional los siguientes sujetos:
- Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
- Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la RG (AFIP) 1745 -IVA Anual Agropecuario-.
Obligaciones alcanzadas
Se encuentran alcanzadas por el régimen opcional las obligaciones que se indican a continuación:
- Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
- Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Las obligaciones detalladas respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
Condiciones para acceder al régimen opcional
Los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación:
- Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
- Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Pago a cuenta
Los contribuyentes que opten por este régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, la estacionalidad del mes que se pospone.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la AFIPpara el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.
Formalidades
Los contribuyentes que quieran adherirse al régimen opcional deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio web de AFIP.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por la AFIP para el IVA correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos la RG (AFIP) 5437 a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
Regímenes de información
La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por la AFIP de conformidad con la normativa que resulte aplicable, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.
Fuente: iprofesional