Prorrogan el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) -Decreto N° 461/23-, para todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado 2 o 3 respectivamente, realizadas entre el 01/11/23 y el 30/11/2023, ambas fechas inclusive. Los sujetos adheridos al RIAIC deberán presentar la solicitud del monto pagado en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de gasoil y naftas grado 2 y 3, perfeccionadas entre el 01/08/23 y el 30/11/23, ambas fechas inclusive. Con posterioridad y en caso que corresponda, se ordenará la emisión del Bono Electrónico para ser aplicado a las sumas que deban pagar, por declaraciones juradas y anticipos, de los mismos impuestos, por todos los hechos imponibles e importaciones de combustibles, que se perfeccionen dentro de los 90 días de la fecha de emisión del Bono Electrónico.
Resolución (SE) Nº 952/2023 (BO 23/11/2023)
Anexo Resolución
Fuente: llyasoc.com