La Inspección General de Justicia, a través de la resolución general 15/2023, establece un nuevo procedimiento para la presentación de estados contables por parte de sociedades por acciones que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente por no estar incluidas en ninguno de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades -L. 19.550-
La nueva normativa establece que a partir del 1 de marzo de 2024, estas sociedades deberán presentar sus estados contables y demás información ante la IGJ dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea de forma digitalizada ingresando al sitio web de la Inspección General de Justicia, lo que evitará en el futuro la presentación del pendrive y la declaración jurada de forma presencial en las sedes del organismo, señala Errepar.
A tal fin, deberán acompañar:
- Formulario timbrado
- Copia del acta de directorio donde conste la memoria del ejercicio y la convocatoria a asamblea
- Copia del acta de asamblea que aprueba los estados contables y la planilla de asistencia a asambleas
- Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión firmado por el representante legal de la sociedad, el órgano de fiscalización –si tuviere- y contador público con su firma legalizada por el colegio de la matrícula.
- Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si la sociedad contara con uno.
- Memoria con la firma del representante legal
Conforme surge de la resolución, a partir del 1 de marzo de 2024 se podrá realizar la presentación a través del servicio denominado “Presentación digital de estados contables de sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la LGS” que estará disponible en el sitio web.
La normativa no aclara para qué ejercicios contables será aplicable, pero siguiendo el criterio que se implementó respecto a las versiones del aplicativo SITIGJ entenderíamos que aplicaría para todos aquellos balances que se encuentren pendientes de presentación al momento en que se encuentre vigente dicho servicio.
Finalmente, el artículo 2 de la resolución general 15/2023 dispone que “durante el primer año de vigencia de la presente resolución, es decir desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ”.
En los sucesivos días iremos dando a conocer novedades al respecto, dado las dudas que surgen del texto de la norma sobre la convivencia de ambos sistemas durante el primer año de vigencia del nuevo sistema digital y sus implicancias.
Actualmente la versión SITIGJ vigente es la 1.30 que se encuentra actualizada desde el 11 de noviembre de 2022.