La Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen aclarando el alcance del beneficio de prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago por el IVA de los períodos fiscales septiembre a diciembre de 2023, para los autónomos. Al respecto concluye que “el beneficio previsto en el punto ii) del inciso c) del artículo 1° de la R (ME) N° 1416/23 está dirigido a todos los trabajadores “autónomos”, entendiendo como tales a los mencionados en el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241, ya sea que se encuentren obligatoriamente sujetos al régimen previsional nacional de la Ley N° 24.241 o bien que estén obligados a aportar a cajas distintas a la nacional”.
Fuente: Lisicki Litvin