NACIONALES – Sociedades Anónimas Simplificadas: se prohíbe su uso para inscribir asociaciones profesionales

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Al impedir que las sociedades profesionales se constituyan como SAU o SAS, la IGJ busca garantizar que estas sociedades cuenten con la estructura organizativa y patrimonial necesaria.

A través de la Resolución General 16/2023 de la Inspección General de Justicia (IGJ), publicada en el Boletín Oficial, se dictó la imposibilidad de que las sociedades profesionales se constituyan como sociedades anónimas unipersonales (SAU) o sociedades por acciones simplificadas (SAS).

La IGJ resolvió que las SAU y las SAS no son tipos societarios que se encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales.

La resolución se basó en los siguientes argumentos:

  • El Reglamento de Sociedades Profesionales dictado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCE CABA) establece que las asociaciones profesionales deben estar integradas por más de un profesional y que su objeto debe ser el de proveer a los graduados que formen parte de la asociación, el apoyo administrativo y organizativo necesario para la prestación de los servicios profesionales.
  • El Código de Ética del CPCE CABA regula que las asociaciones entre profesionales, constituidas para desarrollar actividades profesionales, deben dedicarse, como tales, exclusivamente a dichas actividades.
  • La Resolución General (IGJ) N° 7/2015 establece que no hay limitación de responsabilidad del tipo social adoptado para el ejercicio profesional, en concordancia con las normas éticas y profesionales que imponen la responsabilidad personal por el ejercicio de la profesión.

El objetivo de la medida

La resolución de la IGJ tiene como objetivo proteger a los profesionales y a los usuarios de sus servicios. Al impedir que las sociedades profesionales se constituyan como SAU o SAS, la IGJ busca garantizar que estas sociedades cuenten con la estructura organizativa y patrimonial necesaria para el ejercicio profesional, así como que los profesionales que las integran sean responsables personal e ilimitadamente por los actos que realicen en el ejercicio de su profesión.

La resolución de la IGJ entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Las sociedades profesionales que ya se encuentren constituidas como SAU o SAS deberán adecuar su tipo societario a uno de los tipos aceptados por la resolución antes de esa fecha.

Fuente: ambito