IMPOSITIVAS – La AFIP prorrogó vencimiento de obligaciones de la seguridad social: nuevas fechas

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AFIP prorrogó el vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado diciembre.

Así lo informó este miércoles el organismo en un comunicado de prensa, en el que precisó además las nuevas fechas de vencimiento, según la terminación del CUIT de las empresas.

Las nuevas fechas de vencimiento serán las siguientes: con terminación de CUIT 0, 1, 2, y 3, el 11/01/2024; con terminación 4, 5, y 6, el 12/01/2024; y con terminación 7, 8, y 9, el 15/01/2024.

Entre las responsabilidades de las empresas figuran cumplir con las obligaciones a la seguridad social, abonándolas sobre la remuneración total de acuerdo al salario pautado.

¿Por qué algunos monotributistas pagarán tres cuotas juntas?

Por una medida que el ex ministro de Economía, Sergio Massa, tomó en medio de la campaña presidencial, algunos monotributistas deberán pagar tres cuotas juntas del componente impositivo durante los primeros meses del 2024.

Esta definición hizo que desde septiembre los monotributistas de las categorías más bajas se adhieran al “beneficio del pago diferido” hasta febrero del 2024. Esta medida establece que a partir del mes de marzo los contribuyentes alcanzados paguen tres cuotas juntas.

Según detallan desde AFIP, la medida impulsada por Massa determinó que “por seis meses, las categorías A, B, C y D del monotributo abonarán solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024”.

Vale aclarar que fueron alcanzados por esta medida los monotributistas que hayan cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales anteriores.

Sobre el motivo que los llevó a implementarla, explican que “la prórroga se alinea con las medidas dispuestas por el Decreto N° 438/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, tendientes a mejorar los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social”.

Es por esto que, en las fechas de vencimiento, los contribuyentes alcanzados por esta medida solo deberán ingresar el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales “y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y comunal de las distintas provincias adheridas al Sistema Único Tributario”.

Monotributo: ¿en qué meses se pagarán tres cuotas juntas?

La Resolución General 5411/2023 seguirá vigente hasta el mes de febrero del 2024, por lo que a partir de marzo, los monotributistas alcanzados por esta medida comenzarán a pagar el componente impositivo que fue postergado.

De esta manera, el nuevo calendario de vencimientos quedó conformado de la siguiente manera:

  • Septiembre y octubre de 2023: se pagarán junto con la cuota del Monotributo que vencerá el 20 de marzo de 2024.
  • Noviembre y diciembre de 2023: se pagarán con el impuesto integrado que vencerá el 22 de abril próximo.
  • Enero y febrero de 2024: vencerán junto con la cuota del Monotributo que se deberá pagar al 20 de mayo de este año.

Cuál es el impacto económico real de la prórroga del Monotributo

A pesar de considerarse un beneficio, el impacto real en los bolsillos de los monotributistas de las categorías más bajas es limitado, ya que los montos del impuesto integrado son bajos para estas categorías.

El monto del pago que se posterga es de entre $496,85 y $2.689,05, dependiendo de la categoría y el tipo de actividad.

Además, esta medida no afecta a los monotributistas de las categorías A y B, ya que estos ya están eximidos de abonar el componente impositivo debido a la ausencia de ingresos por diversas actividades, tales como:

  • Trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros, y cargos públicos.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y participaciones en las utilidades de sociedades bajo ciertas condiciones.

Fuente: infobae