IMPOSITIVAS – Quiénes deberán pagar el impuesto a los patrimonios y por qué se incrementa la presión fiscal

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El monto no imponible por 2023 quedó en $27.377.408 y el valor exento de la vivienda en $136.887.041; las cifras se reajustaron por inflación, pero según el índice interanual a octubre, bastante inferior al de todo 2023; esa actualización, además, se ubicó muy por debajo de la suba del dólar; qué activos están gravados y cuáles exentos y cuánto se pagará.

El impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2023 alcanzará a quienes tuvieron al 31 de diciembre último bienes gravados por un valor de, al menos, $27.377.408,28. La vivienda está exenta hasta un monto de $136.887.041,42 (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones de acuerdo con las normas específicas para el tributo).

Las cifras fueron oficializadas por la AFIP, que las publicó en su página web. Surgen de la aplicación del mecanismo de actualización anual establecido por la ley 27.667, de 2021. Concretamente, se les aplicó a los valores vigentes en el año previo un incremento equivalente al porcentaje de variación registrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec entre los dos últimos meses de octubre.

Así, los importes aumentaron un 142,7%, es decir, en un porcentaje muy inferior al índice de inflación de todo 2023, que trepó a 211,4%. La aceleración del alza de precios en los últimos meses de 2023 provocó, así, que las bases del impuesto quedan retrasadas, lo que provoca que crezca la posibilidad de que más personas queden alcanzadas por la carga fiscal y de que, quienes ya pagan, deban hacerlo con alícuotas más altas (sin que necesariamente haya aumentado de manera real el patrimonio).

El reajuste se ubicó, además, muy por debajo del aumento del dólar, que fue en un año de 349,79% si se considera la cotización utilizada para valuar las tenencias en la declaración de Bienes Personales: la del Banco Nación, tipo comprador, al último día de cada año; mientras que el valor publicado en la página del banco para el 31 de diciembre de 2023 es de $788,25, el mismo día pero de 2022 había sido de $175,25.

Bienes gravados y exentos

Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles, los automóviles (quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.

Los inmuebles, los automóviles, otros activos registrables y algunas inversiones están alcanzados por el impuesto

En cambio, están libres de esta carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones.

Valuaciones

El valor a declarar en el caso de los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontar una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso (valor fiscal), y de no mediar cambios, debe considerarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre pasado. Entre 2018 y 2023 el índice de precios avanzó, según surge de los datos del Indec, un 2728%.

En el caso de los inmuebles que están en la ciudad de Buenos Aires existe desde hace años una controversia respecto del valor a declarar: si la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto inmobiliario, o ese valor multiplicado por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que es igual a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la legislatura en 2012. El último dictamen de la AFIP, de 2022, indica que debe declararse la valuación multiplicada por cuatro. Sin embargo, un dictamen del organismo no es de cumplimiento obligatorio para el contribuyente.

Los inmuebles se declaran al valor de compra o adquisición, descontada una amortización, o al valor fiscal (se debe consignar el más alto)

En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para convertir el valor a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre (en 2023 ese valor fue de $788,25, mientras que en 2022 había sido de $175,25). En el caso de determinadas inversiones alcanzadas por el impuesto, y también en el de los vehículos, deben observarse los valores que informa el organismo de recaudación en su página web.

Cuánto se paga

Según los números de la tabla publicada por la AFIP, si el valor de los activos ubicados en el país, una vez descontado el monto libre del tributo, no excede los $13.688.704,14 se tributará un 0,5%. En el segundo escalón de la tabla, por bienes que excedan lo no imponible en una cifra mayor a la mencionada y en hasta $29.658.858.98, se pagará un monto fijo de $68.443,51 más el 0,75% calculado sobre el monto del patrimonio gravado que exceda de $13.688.704,14. Por patrimonios de entre $29.658.858,98 y $82.132.224,86 (en exceso de los $27.377.408,28), se abonará un monto fijo de $188.219,68 más el 1% del excedente de $29.658.858,98.

Si los bienes suman un valor, por sobre lo exento, de entre $82.132.224,86 y $456.290.138,07, el tributo anual será de $712.953,35 más el 1,25% del monto del patrimonio gravado que exceda los $82.132.224,86. Si el patrimonio en el país es mayor a $456.290.138,07 y de hasta $1.368.870.414,25, la imposición será de $5.389.927,27 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $456.290.138,07. Finalmente, si el patrimonio supera los $1.368.870.414,25,el pago será de $19.078.631,41, más el 1,75% calculado sobre lo que exceda, del patrimonio gravado, de $1.368.870.414,25.

Por los bienes ubicados en el exterior rigen alícuotas más altas, una discriminación establecida en los últimos año, que ahora el gobierno de Javier Milei busca eliminar, incluso con vigencia desde el ejercicio fiscal 2023.

Qué cambios se proponen en el proyecto de ley ómnibus

Esa propuesta de eliminar las tasas incrementadas por los activos ubicados fuera del país está incluida en el proyecto de ley ómnibus enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo y que por estos días discuten los legisladores.

El impuesto a los Bienes Personales tiene un capítulo en el proyecto de ley ómnibus que se debate en estos días en el Congreso

Si se aprueba tal como está el conjunto de artículos referidos a Bienes Personales, para el impuesto de 2023 regiría la tabla explicada en el apartado anterior, con la salvedad de que se eliminaría el escalón más alto, el de la alícuota de 1,75%. En los años siguientes, el esquema de imposición se simplificaría progresivamente, haciendo caer el peso de la carga fiscal. Para 2027 todos los patrimonios alcanzados por el impuesto tendrían una alícuota de 0,5%.

Una novedad referida al tributo correspondiente a 2023 –cuyo vencimiento está previsto para junio próximo– es que habría una dinámica de actualización de los importes abonados como anticipos.

Además, se establecería un régimen opcional para el pago unificado del impuesto por cinco períodos (2023, 2024, 2025, 2026 y 2027). La opción por ese sistema debería ejercerse antes de abril próximo. Con algunas consideraciones especiales, para determinar la cuantía del impuesto se tomaría como base el patrimonio al 31 de diciembre pasado. La alícuota sería del 0,75% y el pago total debería ingresarse hasta el 31 de mayo de 2024, aunque debería abonarse un monto de no menos de 75%, hasta el 31 de marzo.

Los adherentes tendrían “estabilidad fiscal” hasta 2038 respecto de Bienes Personales y “de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todo o cualquier activo del contribuyente”. Eso significa que posibles modificaciones futuras no podrían incrementar la carga sobre los bienes.

Fuente: la nacion