Los trabajadores a través del Servicio de la AFIP “SiRADIG” van informando las deducciones generales y personales para que el empleador las tenga en cuenta
A partir de este año, cambiaron las claves a tener en cuenta al momento de liquidar el Impuesto a las Ganancias correspondiente a el año en curso.
Desde el Blog Mi Presupuesto Familiar aclaran que, en primer término, vale tener presente que las deducciones y la escala de alícuotas aumentan 28,29% respecto a los valores de 2018. Además, Se permite restar el ahorro en seguros de vida y retiro de la base imponible.
Desde qué ingreso se paga
El piso de ingreso anual para empezar a tributar surge de la suma de todo lo que se puede deducir de la base imponible.
Las deducciones generales para todos los empleados y autónomos conforman lo que comúnmente se conoce como “mínimo no imponible”, aunque este no es el nombre técnico.
Está formado por:
– Ganancia no imponible. Sube de $66.917,91 en 2018 a $85.848,99 por año en 2019. .
– Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. Aumenta de $321.205,97 a $412.075,14.
– Deducción especial para autónomos. Desde 2018, es el doble de la ganancia no imponible. En 2019 aumenta a $171.697,97.
– Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. Es 2,5 veces la ganancia mínima no imponible. Para 2019 sube a $214.622,47.
– Deducción especial jubilados. Aquellos que no tienen otros ingresos (ni siquiera Monotributo) y tampoco tributaron el Impuesto sobre los Bienes Personales (salvo que surja de la vivienda única), podrán deducir el equivalente a 6 jubilaciones mínimas. En 2019, la estimación es de $670.255,2.
Piso para tributar
En 2019, los empleados empezarán a tributar Ganancias a partir de un sueldo neto anual de $497.924,13. El sueldo mensual promedio es de $38.301,86 (siempre que no haya bonificaciones ni pagos extra).
En tanto, los autónomos pagarán el impuesto desde un ingreso neto de gastos de $16.729,48 por mes.
En cualquier se puede tributar menos o no pagar si uno tiene otras deducciones.
Las cargas de familia para 2019 son las siguientes:
– Cónyuge. Pasa de $62.385,20 al año, en 2018, a $80.033,97 para 2019. Sólo se puede deducir al marido o la esposa si estás casado/a y si no tienen ingresos mayores a $85.848,99 al año.
– Hijos. Solamente se pueden computar los hijos hasta 17 años cumplidos (incluye el mes que cumplan 18). El monto por cada uno sube de $31.461,09 a $40.361,43 anual. Desde 2018, sólo uno de los padres puede deducir el monto total por hijo; o bien, cada uno de los padres puede descontar el 50% ($20.180,71 cada uno).
Todas estas deducciones se deben informar al empleador, a través de la herramienta web Siradig, en la página web de AFIP, a partir de enero, para que el empleador las vaya teniendo en cuenta en la liquidación de Ganancias de todo el año y no te descuenten de más.
– Servicio doméstico. Se pueden deducir remuneraciones y contribuciones obligatorias de empleados de casas particulares hasta el equivalente a la ganancia no imponible; para 2019, el tope es de $85.848,99 al año. Hay que completar en el Siradig lo que se paga todos los meses y el sistema informático pone el límite.
– Alquileres. Se puede descontar el 40% del monto pagado por la casa donde vive quien paga el impuesto, siempre que no tenga inmuebles a su nombre ni tribute Bienes Personales. El máximo a deducir son $85.848,99 en 2019.
– Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $20.000 al año, siempre que sea de vivienda única.
– Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2019, luego de 23 años, se actualizó el monto anual a $12.000. Incluye prima por riesgo de vida y prima de capitalización. El monto sube hasta duplicarse en 2021.
– Seguros de retiro. En la reforma tributaria de diciembre de 2017 se lo incluyó pero recién se pueden deducir desde 2019. Para este año, el tope anual será $ 12.000, igual que el seguro de vida. Se pueden tomar en forma separada.
– Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.
– Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 al año. Por personas incluidas como cargas de familia.
– Medicina prepaga. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria, no los aportes obligatorios. Se pueden deducir cuotas de familiares a cargo.
– Viáticos. Hasta $34.399,60 al año en viajes de corta distancia. Hasta $ 85.848,99 en larga distancia.
Las horas extra durante los feriados, días inhábiles o fines de semana siguen exentas del impuesto.
Para los empleados que trabajan y los jubilados que viven en la zona Patagónica, las deducciones son un 25% más altas que las del resto del país.
Alícuotas
En 2019, también se actualizaron los parámetros de la escala de alícuotas lo que implica que, ante un mismo nivel de ingreso sujeto al impuesto se tributa un monto menor.
Las tasas comienzan en 5% para los primeros $ 33.039,81 de base imponible y van subiendo en forma progresiva hasta llegar al 35% sobre el excedente para un monto alcanzado por el tributo (después que le restás a tu ingreso todas las deducciones posibles) superior a $ 528.636,91 al año.
El sueldo anual complementario se prorratea en 12 meses a los fines del cómputo del impuesto. O sea que se tributa por adelantado, pero no va a quedar un un saldo al cobrar el aguinaldo, aunque, probablemente, sí queden algunas diferencias.
Qué cambió para empleados y empleadores a partir de este año
A través de su página web, la AFIP explicó qué cambió para las empresas y los empleados en 2019 a la hora de efectuar las retenciones en el Impuesto a las Ganancias.
Quedan sujetas al régimen de retención las ganancias y sus ajustes de cualquier naturaleza – independientemente de la forma de pago – obtenidas por sujetos residentes en el país, que se detallan a continuación:
– Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
– Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
– De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
– De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.
Asimismo, no resultará necesario informar mensualmente en el SiRADIG los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.
Se deberá informar, hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, la información que requiera este organismo a efectos del cómputo de las deducciones previstas en los párrafos quinto y sexto del inciso c) del Artículo 23 de la ley del gravamen:
– Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
– Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
– De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
A los efectos de la carga de datos en el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, resulta obligatorio contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
A su vez, se podrá consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del mencionado servicio.
En caso de producirse un cambio de agente de retención, se deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Aquellos que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.000.000.-, deberán informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año mediante el servicio “Bienes Personales Web” y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, a través del servicio “Ganancias Personas Humanas”.
En este último caso, se podrá optar por la carga de la información mediante el “Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que se hayan obtenido ganancias exclusivamente por alguno de los casos mencionados en el primer párrafo de esta novedad y otras rentas por las cuales se haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.
El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las pautas que a continuación se indican:
– La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.
– Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
– El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
– La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.
El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” se encontrará habilitado a partir del 1 de marzo del 2019, a efectos de que los empleados puedan informar las deducciones incorporadas al régimen por la presente, correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.
La consulta y la presentación de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019, inclusive.
Fuente: iprofesional.com