IMPOSITIVAS – La AFIP habilitó las deducciones de Ganancias en 2024: cómo cargar el formulario y qué conceptos incluir

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La AFIP habilitó en su web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período 2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó en su portal web el formulario correspondiente al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el ejercicio fiscal del año 2024. Este proceso permite a los empleados comunicar a sus empleadores las deducciones, percepciones y otros ingresos provenientes de empleos adicionales, en caso de que apliquen.

Entre los contribuyentes obligados a efectuar esta declaración se encuentran los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial designados a partir de 2017, jubilados y pensionados, así como también los socios de cooperativas de trabajo.

Es importante destacar que existen diversos gastos que pueden ser considerados deducibles del impuesto a las Ganancias. Entre ellos se incluyen los siguientes:

  • Gastos relacionados con servicios y herramientas utilizadas con fines educativos.
  • Cargas familiares.
  • Alquileres.
  • Cuotas abonadas a servicios de medicina privada.
  • Para aquellos contribuyentes que cuenten con personal a cargo en el ámbito doméstico, es posible deducir tanto la remuneración como las contribuciones patronales abonadas.
  • Intereses derivados de préstamos hipotecarios, entre otros.
AFIP habilitó en su web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período 2024

AFIP habilitó en su web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período 2024

SIRADIG 2024: cuáles son las novedades respecto a los años anteriores

Por otro lado, según información compartida en el blog de un contador en línea, se destaca como novedad principal para la carga del formulario correspondiente al año 2024 la posibilidad de optar entre el régimen cedular o el régimen general. El sistema proporciona la alternativa de seleccionar ambos regímenes, en cuyo caso es necesario especificar mensualmente cuál corresponde.

Este procedimiento, aunque no exento de requisitos y plazos a cumplir, permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera ordenada y transparente. La correcta declaración de las deducciones y otros conceptos relevantes asegura el cumplimiento normativo y contribuye al funcionamiento eficiente del sistema tributario.

Es necesario tener en cuenta que, en un contexto donde la carga fiscal es una preocupación constante para los ciudadanos y las empresas, la adecuada gestión de las deducciones disponibles puede representar un alivio financiero significativo. Por lo tanto, es fundamental que los contribuyentes estén debidamente informados sobre los procedimientos y opciones disponibles para optimizar su situación fiscal dentro del marco legal establecido.

En este sentido, la transparencia y accesibilidad de la información proporcionada por la AFIP, así como la claridad en los procesos de declaración y actualización de deducciones, son aspectos cruciales para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Asimismo, es importante mencionar que la correcta utilización de estas herramientas contribuyen no sólo al cumplimiento individual de las obligaciones tributarias, sino también al funcionamiento equitativo y eficiente del sistema tributario en su conjunto. El acceso a mecanismos que permitan a los contribuyentes ajustar sus obligaciones fiscales de acuerdo con su situación particular es fundamental para promover la equidad y la justicia tributaria.

En conclusión, la habilitación del formulario SIRADIG para el período fiscal 2024 representa un paso importante en el proceso de declaración y actualización de deducciones del Impuesto a las Ganancias. La posibilidad de seleccionar entre distintos regímenes y la inclusión de nuevas opciones de deducción brindan a los contribuyentes herramientas adicionales para gestionar su carga fiscal de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.

¿Qué son las percepciones y las retenciones de Ganancias y cómo solicitar su devolución?

Las percepciones y retenciones son pagos a cuenta de un tributo, en este caso, de Ganancias. La diferencia entre ambos conceptos es el momento en el que el fisco toma ese dinero a cuenta del tributo. En este sentido, las percepciones se aplican al momento de adquirir un bien como, por ejemplo, la compra de dólares.

En cambio, las retenciones se aplican al momento de vender un bien como, por ejemplo, la venta de un producto en Mercado Libre. En este sentido, para contribuyentes que estén alcanzados por el tributo, se les descontará el monto del total a pagar.

Las percepciones y retenciones son pagos a cuenta de un tributo.

En el hipotético caso de que, la suma de percepciones y retenciones superen el monto a pagar, generará un saldo a favor que podrá ser usado hasta los próximos 5 años desde su origen. En el caso de no estar alcanzado, se puede solicitar su devolución, siempre que se cumpla con una serie de requisitos:

  • No encontrarse inscripto en el Impuesto a las Ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción
  • Encontrarse inscripto en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
  • No encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción
  • Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
  • Si trabajás en relación de dependencia, no deberás ser pasible de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador como agente de retención
  • Si trabajás en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador, como agente de retención, te hayan realizado la percepción bajo el código 219, no podrás solicitar la devolución

Por otra parte, el fisco establece otra serie de requisitos para solicitar la devolución de las percepciones previamente mencionadas, son las siguientes:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Poseer Clave Fiscal
  • Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”
  • Contar, de forma previa, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

En el caso de que cuentes con CUIT y Clave Fiscal, no deberás concurrir a una Dependencia AFIP – DGI, con lo cual el trámite lo podrás realizar directamente desde la web. En caso contrario, deberás concurrir a una dependencia con un turno solicitado previamente.

Con respecto al trámite en sí, deberás ingresar con clave fiscal de nivel 2 o superior al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrás visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual en el que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En un hipotético caso en el que existan percepciones no informadas, el sistema te permitirá incorporarlas de forma manual. En estos casos, deberás contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá solicitarse para su verificación.