IMPOSITIVAS – Cómo afectará a los trabajadores el regreso del Impuesto a las Ganancias

0
272
Todas las explicaciones técnicas y macroeconómicas pueden ser válidas, tanto como el hecho de contar con menos plata en el bolsillo
Un viejo dicho dice que los paraísos son siempre perdidos. Y este axioma, también se cumple con la temporal desaparición del impuesto a las ganancias en los sueldos. Todas las explicaciones técnicas y macroeconómicas pueden ser válidas, tanto como el hecho de contar con menos plata en el bolsillo. Y esto es lo que pronto les sucederá a los empleados en relación de dependencia, si prospera lo que se viene manteniendo en diferentes expresiones políticas, tanto del oficialismo como de la oposición.

Como una sábana corta, todos tiran del Impuesto a las Ganancias, en su momento, el Gobierno presentó un proyecto de ley, que se denominaba “Ley de Impuesto a los Ingresos Personales”, que proponía revertir la mejora en el impuesto a las ganancias en los sueldos, sancionada –con bombos y platillos- el año pasado a través de la Ley 27.725.

La vigencia de esa norma, que aún continúa vigente, fue desde el 1 de enero del año 2024, influyendo para los sueldos abonados a partir de ese mismo día. El valor del sueldo mensual bruto actual que está exento de Ganancias es equivalente a $2.340.000, equivalente a 15 sueldos mínimos vitales y móviles. Este valor regirá por todo el primer semestre del año, hasta que a partir del mes de julio se vuelva a recalcular el valor del sueldo mínimo vigente en ese momento.

A partir de que se revierta la medida, el hecho de regresar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos, afectará a los trabajadores de dos maneras:

  1. Volverán a estar gravados los sueldos mensuales a partir de un valor notoriamente inferior
  2. Como la medida, por la característica de la liquidación del tributo que es anual, sería retroactiva desde el 1 de enero pasado, por lo que los empleados deberían devolver parte del impuesto que no fue retenido. Según ese proyecto, el valor del sueldo mensual bruto, exento de ganancias, era de hasta $1.250.000. Un trabajador soltero pasará a tributar en la medida que gane más de ese importe bruto o $1.037.500 neto. En cambio, el empleado casado con dos hijos pagará si supera de sueldo bruto $1.590.062, o neto de bolsillo $1.319.751.

Impuesto a las Ganancias: cuál sería el rol de AFIP

La AFIP no tendría facultades de establecer una vigencia diferente de la que establece la ley, partiendo el año en dos, condonando el impuesto no retenido hasta que se apruebe el proyecto. Lo que sí podría hacer es autorizar una devolución en cuotas de lo que debe el trabajador. Pero no habría que descartar que la aplicación de la ley a partir de su vigencia y no en forma retroactiva podría estar prevista en el nuevo proyecto.

El mínimo no imponible anual que se puede descontar, según el borrador, era de $2.360.829, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país. La residencia se cumple en la medida que el trabajador se encuentre trabajando en el país más de seis meses, discontinuos o continuos, dentro del año calendario.

Cómo afectará a los trabajadores el regreso del Impuesto a las Ganancias

Siguiendo con las deducciones personales, se podrán  deducir las cargas de familia previstas en la ley, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos anuales superiores a $ 2.360.829, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

El importe anual de los vínculos familiares, para este año, sería de:$2.200.918 por el cónyuge. $ 1.109.931 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Todo sí se trata del mismo borrador anterior.

Deducciones: cómo se ajustarán los montos previstos

Los montos previstos para las deducciones se ajustarán por trimestre calendario, el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que difunde el INDEC.

Dentro de este importe límite, deberían considerarse todos los conceptos que percibe habitual y esporádicamente el trabajador, como ser: el sueldo básico, los adicionales, el aguinaldo, las vacaciones, los premios y los conceptos indemnizatorios que aún siguen alcanzados por ganancias. De esta forma, continuaría vigente el esquema de la retención, que para el cálculo tiene en cuenta a las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y las deducciones generales que habilita descontar la ley.

Asimismo, las escalas que se utilizan para calcular el impuesto, que van con alícuotas progresivas del 5% al 35%,  se actualizarían trimestralmente por medio del índice de precios al consumidor, que difunde el INDEC. Se delegaría al Poder Ejecutivo las facultades para modificar las escalas, de la misma manera que hacía el gobierno anterior.

Los cambios sobre la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias en los sueldos no habían sido incluidos anteriormente en la llamada “Ley Bases” porque formaba parte de una negociación con los gobernadores, como carta de cambio para que se apruebe la ley ómnibus.

Todas las explicaciones técnicas y macroeconómicas pueden ser válidas, tanto como el hecho de contar con menos plata en el bolsillo

Impuesto a las Ganancias: las dudas que quedan

Si llega a prosperar nuevamente la idea de gravar con el Impuesto a las Ganancias, queda la duda de la vigencia que tendría la medida, ya que el proyecto establecía que regirá para el año 2024, no aclarando nada más. De acuerdo con las normas que se encuentran vigentes al momento del pago, que es el decreto 473/23 y la ley 27.725, podría entenderse que los empleados que cobren en enero (percibido) hasta 15 SMVM, a pesar de estar afuera del decreto, que fijaba 15 SMVM, quedarían cubiertos por el puente legal que da la ley (aún vigente) 27.725. Esto será hasta que la norma continúe vigente.

La reversión de la mejora de ganancias, que desapareció del borrador, establecía que tenía que restablecerse la redacción de la ley con el texto anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.725.  Siempre, según el ex borrador, se establece la vigencia de la medida “a partir del año 2024”. Solamente se ratifica lo dispuesto por el decreto 473, correspondiente a los sueldos devengados desde el mes de octubre y hasta los percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Lo que quedará por definirse es lo que sucederá si se revierte la ley 27.725, ya que ganancias por tratarse de un impuesto de ejercicio. Por ese motivo, los trabajadores que con el nuevo esquema tuvieran que sufrir retenciones de ganancias, deberían reintegrar parte del sueldo. El proyecto establece que regirá para el año 2024, no aclarando nada sobre lo que debe realizarse, con lo que fue retenido desde el 1 de enero. Esto generaría la obligación de devolución por parte de los empleados, ya que la AFIP no podría modificar lo que establece la ley.

La vigencia retroactiva produciría un gran perjuicio económico a los trabajadores, aunque no habría que descartar que el año 2024 se parta en dos: uno hasta que rigió la ley, sin que afecte el impuesto, y otro momento a partir de que dejó de existir la norma, momento en que los trabajadores volverán a estar alcanzados por el impuesto a las ganancias. De tener vigencia retroactiva debe recordarse que existe un porcentaje límite mensual de retención, establecido por la resolución 436/04 del Ministerio de Trabajo, que determina que el impuesto no puede superar el 35% del haber bruto mensual que cobra el trabajador.

Fuente: iprofesional