Eliminan la obligación de las instituciones financieras de realizar la `Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales´
A partir del 26/04/2024, se deja sin efecto la obligación de las entidades financieras de verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de préstamos, que revistan el carácter de empleadores a través del servicio “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”.
Resolución General (AFIP) Nº 5506/2024 (BO 26/04/2024)
Fuente: Lisicki Litvin