Fijan el monto de la multa por violación de la ley de sociedades comerciales, estatuto o reglamento societario
Se fija en $8.000.000 el monto de la multa establecida en el artículo 302, inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones, que autoriza a la autoridad de contralor, en caso de violación de la Ley, el estatuto o el reglamento, a la aplicación de sanción de multa a la sociedad, sus directores y síndicos. Vigencia: a partir del 23/05/2024.
Resolución (MJ) Nº 166/2024 (BO 23/05/2024)