La reforma fiscal, en tratamiento legislativo, prevé para los contribuyentes cumplidores, que no deben haber regularizado activos por el Título II (nuevo blanqueo) y haber presentado y pagado hasta el 31 de diciembre de 2023 la declaración jurada de Bienes Personales por los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Inclusive, se establece una reducción de 0,50 puntos de la alícuota de Bienes Personales por los períodos fiscales 2023, 2023 y 2025. (Título III artículo 71).
En tanto, los responsables sustitutos que encuadren en Micro, Pequeña y Medianas Empresas en los términos de la Ley 25.300 artículo 1 tendrán una reducción del 0,125 porcentuales de la alícuota del 0,50 por periodos 2023 a 2025; siempre y cuando hayan declarado y cancelado en su totalidad al 31 de diciembre de 2023 sus obligaciones por el impuesto y no haber regularizado bienes por el Título II (nuevo blanqueo).
Dudas ante las declaraciones juradas anuales
Las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales comienzan a vencer el próximo 11 de junio y aún no existen novedades de fechas ciertas de postergación.
Paquete Fiscal: otros cambios en el dictamen del Senado
Blanqueo:
-Respecto del dinero que sea regularizado y depositado a Cuenta Especial de Regularización de Activos, se adiciona la posibilidad de que el Poder Ejecutivo promueva con éste “la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas en las Provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el crédito de las mismas”.
Se excluyó del régimen a los funcionarios públicos de los últimos diez años (en vez de 5 años).
-Se excluyó del régimen a los hermanos de los funcionarios públicos. Se sumaron a los cónyuges, convivientes, padres e hijos.
-Se incluyó la prohibición de inscribirse en blanqueos futuros hasta el 31 de diciembre de 2038.
-Se aumenta un 20% la alícuota del impuesto a los Bienes Personales para quienes se inscriban en el blanqueo, por lo que la tasa pasaría del 0,5% al 0,6%.
Ganancias:
-La base imponible del tributo subirá un 22% para La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz y el mínimo para los contribuyentes pasará de $1,8 a $2,2 millones para solteros, y de $2,2 a $2,6 millones para casados con hijos. Para Tierra del Fuego, se sostiene la exención impositiva -donde se incluye el impuesto a las Ganancias- estipulada en la ley 19640 – Régimen de Promoción Económica-.
-Se incluyó la posibilidad de que se puedan deducir el 100% de los intereses de los créditos hipotecarios.
Monotributo social:
Quien adhiera, pagará un monto mínimo en carácter de jubilación y la obra social será optativa.
Fuente: iprofesional