IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: recomiendan a los trabajadores cargar cuanto antes las deducciones

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Las empresas tienen poco tiempo para hacer las liquidaciones de los sueldos de julio con los descuentos y AFIP habilitó el formulario F 572 Web.
Asesores tributarios recomendaron a los asalariados alcanzados por el nuevo Impuesto a los Ingresos Personales iniciar de manera inmediata la carga de sus deducciones personales ante la habilitación del formulario F 572 Web.

Esto se debe a que las demoras en la implementación de los cambios del paquete fiscal hicieron que las empresas tengan poco menos de una semana para liquidar los salarios aplicando las retenciones de los sueldos para los que quedaron nuevamente alcanzados.

“Es importante que los empleados ingresen a la brevedad al servicio web “SIRADIG-Trabajador” con su clave fiscal y carguen la información que corresponda para que sea considerada por sus empleadores al momento de calcular el impuesto en la próxima liquidación de sueldos”, indicó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.

Cómo será el tratamiento de las deducciones

Durante el primer semestre se aplicarán los importes de las deducciones personales acumulados mensualmente, considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1 de enero de cada año.

En el segundo semestre del año fiscal, se aplicarán los importes acumulados mensualmente, considerando los montos mensuales actualizados con efectos a partir del 1 de julio y sumados a los importes que resultaron aplicables durante el primer semestre.

Al efectuarse la liquidación anual, se aplicarán los importes acumulados anualmente, considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio.

Si corresponde, se efectuará el reintegro del monto retenido en exceso al empleado. En la práctica, eso implica que las retenciones practicadas de más en el primer semestre de cada año se devolverán 10 meses después al empleado. “Esto no es razonable, ya que no se le reconoce ningún interés a su favor”, señala Domínguez.

Ahora se pagará el impuestos sobre el aguinaldo

La reglamentación establece que se deberá ir descontando la parte proporcional del aguinaldo a lo largo del año. Se trata de 12 cuotas.

“Estas disposiciones serían un exceso reglamentario que perjudica a los empleados debido a que se debe retener el impuesto a las ganancias sobre un SAC que se cobrará más adelante”, explicó el tributarista.

El procedimiento consiste en que el empleador debe adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de SAC para la determinación del importe a retener en dicho mes. Asimismo, corresponde detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del SAC.

Luego de ello, el empleador tendrá dos alternativas:

  • En los meses en que se abonen las cuotas SAC, adicionar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que se practicaron sobre las mismas, a la determinación de la retención mensual, y descontar las doceavas partes computadas en los meses transcurridos hasta aquel en el que se haga el pago de tales cuotas.
  • No utilizar la alternativa mencionada y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, adicionar las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario efectivamente abonadas en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, y descontar las doceavas partes computadas en cada mes del período fiscal

No se podrá retener más de lo que correspondiera por el Cedular

La Resolución establece la metodología de cálculo de la deducción especial para que ningún trabajador pague más impuesto a las Ganancias del que correspondía por el Cedular.

Se estableció la actualización extraordinaria de septiembre

La nueva ley establece la actualización de los montos de las deducciones personales y de las escalas del impuesto en enero y julio cada año, a partir de 2025, en forma semestral por la variación del IPC. Asimismo, en forma excepcional contempla una actualización en septiembre de 2024 considerando la variación del IPC de junio, julio y agosto 2024.

Fuente: ambito