IMPOSITIVAS – AFIP aclaró dudas sobre Blanqueo y Bienes Personales: los puntos clave

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Junto con la Dirección de Impuestos, dio detalles para despejar dudas sobre el régimen de exteriorización de activos y el pago adelantado del tributo.

Tras casi ocho meses del inicio de las llamadas “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, y tropezando con las diferentes modificaciones en el texto de las medidas y las reiteradas prórrogas en los vencimientos, la Dirección Nacional de Impuestos y la AFIP, emitieron su postura sobre distintas dudas respecto del Régimen de Exteriorización de Activos y racionadas sobre el pago adelantado de Bienes Personales.

AFIP aclaró dudas sobre Blanqueo y Bienes Personales

Tanto el blanqueo como el pago de Bienes Personales anticipado, son necesarios para el plan económico del gobierno, que depende de lo que suceda en tres fechas futuras, que son muy importantes:

  1. El 30 de septiembre, cuando finalice el blanqueo de dinero, en el país y en el exterior, tiene que depositarse en una cuenta especial, para no pagar el impuesto del blanqueo.
  2. El 5 de noviembre, cuando se realicen las elecciones en Estados Unidos, de las que probablemente dependa la actitud del Fondo hacia el país. En este caso, para un nuevo endeudamiento, sería importante que requiera la aprobación del Congreso.
  3. El 22 de diciembre, momento que según la ley 27.541 caduca el impuesto PAIS, combinado a la prometida salida del CEPO y la brecha cambiaria que exista en ese momento. Para prorrogar el impuesto, que ahora no se coparticipa, se necesita de una ley y, si este fuera el caso, habrá que ver las exigencias que pongan los legisladores provinciales.

Los puntos sobre el Blanqueo

La consulta realizada a la Dirección de Impuestos, dependiente del Ministerio de Economía, está relacionada con los alcances del artículo 31 de la ley 27.743.

Está referido a la tenencia del dinero en efectivo, en el país o en el exterior, depositado en una cuenta especial; el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que se transfiere al país depositándolo en una cuenta especial y los fondos obtenidos por la venta de títulos valores depositados en entidades del exterior, que es transferido a una cuenta especial en el país.

Sobre este tema existen dos casos, dependiendo de si el importe regularizado supera o no los cien mil dólares.

  1. Cuando las referidas tenencias no superen cien mil dólares, se interpreta que los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial: a) al pago del impuesto especial de regularización y/o su pago adelantado b) a las inversiones aprobadas por el Ministerio de Economía y c) a operaciones onerosas debidamente documentadas. A partir del 1 de octubre de 2024, el dinero depositado podrá retirarse sin tener la retención del 5%.
  2. Si se regularizan fondos por un importe total superior de cien mil dólares, los fondos deben encontrarse depositados en una cuenta especial al 30 de septiembre de 2024, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado; o a las inversiones aprobadas por el Ministerio de Economía; o a transferencias a las cuentas especiales de terceros.

En estos casos, desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguna de las inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía. El dinero que se quiera retirar antes del 31 de diciembre de 2025, tendrá una retención del 5%. Desde el 1 de enero de 2026, se podrán retirar los fondos sin quedar sujetos a retención alguna.

Las aclaraciones sobre Bienes Personales

En este caso, la opinión fue dada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de consultas realizadas por los contribuyentes:

  1. La adhesión al pago adelantado de Bienes Personales es optativa. Los que adhieran al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado mediante el blanqueo, también deberán hacerlo por los bienes declarados en la regularización. Es decir, la adhesión debe incluir la totalidad del patrimonio, sean bienes regularizados o no blanqueados.
  2. Para adherir al pago adelantado de los cinco años (sin blanqueo) o de cuatro años (para casos que se exterioricen activos) la condición es que haya impuesto determinado en el año 2023, al que luego podrán descontarse los créditos de los anticipos y las percepciones.
  3. Los que recuperen la residencia argentina, por el hecho de adherir al REIBP tendrán que designar un responsable que los represente en el futuro.
  4. Para adherir al pago anticipado de cinco años, debe hacerse un pago inicial, equivalente al 75% del impuesto determinado, con la tasa del 0,45% ó del 0,50% (sin blanqueo o con exteriorización, respectivamente) El pago del anticipo se calcula de la siguiente manera: se considerarán los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 (excepto acciones y participaciones que se declaren mediante el régimen sustitutivo), valuándolos de acuerdo a las reglas del impuesto sobre los bienes personales.

Con relación a los siguientes activos exentos, sólo serán restados del patrimonio gravado aquellos que se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive:

  1. Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados. Fondos comunes de inversión, (inciso k)
  2. Fideicomisos financieros (inciso k)
  3. Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional
  4. Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva 2. De ese resultado se resta el mínimo no imponible del gravamen ($100.000.000) y el valor de la casa habitación hasta el límite permitido ($350.000.000). El importe obtenido se multiplicará por 5 y a esa suma se le aplica la alícuota del 0,45%. Al importe obtenido se le restarán los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los bienes personales computables en el período fiscal 2023. Sobre el monto resultante se aplica la alícuota del 75% para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial. El ingreso debe hacer hasta la fecha de vencimiento establecida para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se tiene que generar el VEP F.3343, desde el servicio denominado “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”. Por los bienes incluidos en el blanqueo, se debe ingresar el pago inicial no inferior al 75 % del impuesto. A efectos de la determinación del pago inicial se considerarán, únicamente, los bienes regularizados en la tercera etapa del Régimen de Regularización de Activos. La base imponible calculada, se multiplica por 4 y a ese importe se le aplicará la alícuota del 0,50%. Luego, se calculará el 75% de este último, obteniendo la suma a ingresar en concepto de pago inicial. El ingreso del pago inicial tiene que hacerse hasta el 31 de marzo de 2025, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. Si el pago del adelanto es inferior del 75% el contribuyente podrá optar por mantenerse en el pago anticipado, abonando la diferencia con un incremento del 100% en el monto.
  5. En caso de fallecimiento del contribuyente, que adhirió al REIBP dentro de los períodos fiscales en que se considere sustituido el pago del impuesto sobre los bienes personales, la sucesión indivisa no deberá tributar en esos períodos o hasta aquel en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla la misma finalidad, lo que ocurra primero. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, solo los herederos que hubieran adherido al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, sobre la parte proporcional que les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP.
  6. Para el pago de Bienes Personales por los bienes no incluidos en el régimen de regularización de activos, se podrán computar créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023, incluidas las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad. Estos conceptos podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto.
  7. Los que manifestaron la opción de adhesión al REIBP deberán presentar, hasta el 30 de septiembre de 2024, la declaración jurada del REIBP mediante el formulario de declaración jurada F. 3339, a través del servicio “Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, opción “Declaración Jurada y pago”. Los que blanquearon activos y ejercieron la opción de adhesión al REIBP, deben presentar una declaración jurada con la determinación del impuesto correspondiente. La presentación deberá realizarse mediante el formulario de declaración jurada F. 3341 REIBP RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, opción “REIBP para bienes regularizados”, hasta el 30 de abril de 2025.

Fuente: iprofesional