IMPOSITIVAS – Pese a la inflación, hace 8 años no se actualizan los mínimos de retenciones de cargas sociales

0
131

Desde hace años, continúan vigentes diversos regímenes de retención sobre contribuciones patronales, que tienen que cumplir las empresas que contratan servicios relacionados con las actividades que están incluidas en ellos. Como ocurre con otros regímenes de retenciones que se encuentran vigentes, los montos a partir de los que deben realizarse las retenciones y los importes mínimos de descuento no se actualizan desde el año 2016, a pesar de los niveles de inflación que hubo en el país.

Retenciones de cargas sociales: pese a inflación, no se actualizan los mínimos

Además, existe un régimen general de retención de seguridad social en el que deben actuar como agentes los contribuyentes que fueron designados previamente por la AFIP como agentes de retención de IVA.

El detalle de los principales regímenes de retención de contribuciones de la seguridad social es el siguiente:

  • Empresas constructoras, contratistas y subcontratistas (res. gral. 2682 AFIP): están alcanzados por este régimen de retención los pagos totales o parciales que perciban, en cada año calendario, los contratistas o subcontratistas que sean empleadores con motivo de la realización de las locaciones, obras y/o trabajos, cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a $ 1.500.000. Este valor se actualizó la última vez en el año 2016.
  • Prestadoras de servicio de limpieza de inmuebles (res. gral. 1556 AFIP): quedan obligados a retener aquellos sujetos que contraten o subcontraten los servicios de limpieza. Se retiene el 6% sobre el valor neto de IVA, en el momento de realizarse el pago de la prestación recibida.
  • Empresas de seguridad (res. gral. 1769 AFIP): son agentes de retención aquellos que contraten o subcontraten los servicios siempre que el importe sea superior a $80.000. Se retiene el 6% en el momento del pago sobre el importe neto de IVA. El importe tope fue actualizado en el año 2016.
  • Empresas de servicios eventuales (res. gral. 3983 DGI): deben actuar como agentes de retención las empresas que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales. Se retiene el total de las contribuciones patronales que correspondan sobre las remuneraciones del personal eventual contratado.
  • Autónomos (res. gral. 1709 AFIP): retienen las empresas cuando pagan, por cualquier concepto, a sus directores y gerentes. Se retiene sobre los aportes jubilatorios de las categorías D y E adeudados en el año calendario. Actualmente, la resolución se encuentra desactualizada en función de las nuevas categorías del Régimen de Autónomos, que rigen desde el año 2008. ¿Aún permanece vigente?
  • Régimen general (res. gral. 1784 AFIP): los designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado tienen que retener en las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones gravadas en el impuesto. La alícuota es del 1% sobre el importe del pago, neto de IVA. Se retiene cuando el importe de la retención es igual o mayor a $400. Este valor mínimo continúa sin actualizarse desde el año 2016.

Para excluir el débito fiscal del pago que se realiza y obtener así la base de cálculo, se divide el importe que se abona de la factura por el coeficiente que resulta de la fórmula:

Las retenciones se tienen que ingresar mediante el aplicativo Seguridad Social Régimen de Retenciones, que funciona online desde la página de la AFIP, dentro de la opción “Mis Aplicaciones WEB”. Previamente se informan en el Sistema SIRE, desde donde se pueden imprimir los certificados.

AFIP: el mecanismo para solicitar la exclusión

La resolución de la AFIP 1904 estableció un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención dispuestos y/o implementados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Comprende a los siguientes regímenes de retención:

  1. Res. gral. 2682 (empresas constructoras).
  2. Res. gral. 1556 (prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).
  3. Res. gral. 1769 (prestadores de servicios de investigación y seguridad).
  4. Res. gral. 1784 (régimen general de retención).

La exclusión, que puede ser solicitada en cualquier momento, tendrá el carácter de total y será válida para todos los regímenes de retención indicados anteriormente.

La renovación del beneficio podrá ser peticionada:

  1. Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado, o
  2. con una anterioridad de treinta días corridos a dicha finalización, a efectos de que el beneficio sea renovado, de corresponder, a partir del día siguiente, al del vencimiento original.

El beneficio de exclusión será otorgado por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de seis meses calendarios, contados a partir del mes, inclusive, inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente la procedencia de dicho beneficio.

Para la evaluación, AFIP aplica un sistema diseñado para constatar en forma automática y objetiva, entre otros, los siguientes conceptos:

  1. El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente.
  2. El comportamiento fiscal del solicitante.
  3. El excedente de la obligación tributaria, en función de los datos consignados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social presentadas por los períodos mensuales analizados, así como de los que surgen de las bases de información que tiene la AFIP.

La solicitud de exclusión podrá interponerse siempre que, a la fecha de su presentación, se reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener:

  1. El alta como empleador.
  2. Actualizada la información sobre la actividad o las actividades económicas que se realizan, conforme al nomenclador establecido por la res. gral. 485 —Clasificación y codificación de actividades.
  3. Actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP.

b) Haber presentado:

  1. Las doce últimas declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y del impuesto al valor agregado, vencidas a dicha fecha, inclusive.
  2. La última declaración jurada de los impuestos a la ganancia y a la ganancia mínima presunta, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.

Los requisitos previstos en los puntos precedentes de este inciso deberán cumplirse en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

c) Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada —determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social— vencida a la fecha de interposición de la solicitud de exclusión, inclusive.

El saldo a favor deberá tener origen en las retenciones sufridas con motivo de alguno de los regímenes. A su vez, el monto del saldo a favor deberá ser equivalente como mínimo al 20% del importe total de las contribuciones patronales consignadas en la referida declaración jurada.

Las solicitudes de exclusión se presentan mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, desde la página de la AFIP, eligiendo la opción “Solicitud de Certificado de No Retención del Régimen Nacional de la Seguridad Social”.

Los agentes de retención quedarán exceptuados de actuar como tales, respecto de los regímenes, solo cuando el sujeto pasible entregue la constancia de exclusión, firmada en original por él o su representante. Además, deberán consultar en la página Web de la AFIP, la autenticidad y vigencia de la exclusión.

En el caso de que, por no ocupar personal en relación de dependencia, se haya presentado el formulario de declaración jurada F. 931 con la leyenda “Sin empleados”, en la información que suministra la AFIP sobre la situación tributaria, no va a constar su condición como empleador.

No obstante, si en la información figura el carácter de empleador, a raíz del lapso previsto para su actualización, se podrá solicitar que se corrija esa situación. La baja se realiza en el Sistema Registral que funciona en la página Web de la AFIP.

Fuente: infobae ecónomico