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RIGI. Requisitos para la inscripción de Sucursales Dedicadas o Especiales en CABA según la Ley N° 27.742 y Decreto N° 749/2024

Las sociedades anónimas, incluidas las unipersonales (SAU), las sociedades de responsabilidad limitada, y las sucursales de sociedades extranjeras que deseen abrir una “Sucursal Dedicada o Especial” en la CABA, según lo dispuesto por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 749/2024, deberán inscribir la apertura ante la IGJ. Además de los requisitos generales, las sucursales de sociedades extranjeras deberán presentar la resolución del órgano social competente que disponga la apertura de dicha sucursal, especificando su adhesión al RIGI, conforme el Título VII de la Ley N° 27.742.

Resolución General (IGJ) Nº 19/2024 (BO 05/09/2024