Uno de los puntos clave que afectará a los nuevos estudios de profesionales jóvenes en la reglamentación de la reforma laboral es qué se determinará sobre el alcance del régimen del trabajador independiente con colaboradores, ya que la ley habla de “emprendimiento productivo”, pero luego se refiere a “servicios u obras” y “profesión u oficio”.
Cómo afectará la reforma laboral a los jóvenes profesionales
La figura del trabajador independiente con colaboradores introducida por el artículo 97 de la Ley Bases habilita a un trabajador autónomo a contratar hasta tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin que esto configure relación de dependencia, recuerdan Alejandra Mancino y Andrés Tellado, de KPMG Argentina.
Sin embargo, el régimen se podrá aplicar sin riesgos en la medida en que se encuentren ausentes las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, jurídica y económica, agregan.
Luego de hablar de emprendimiento productivo, el artículo se refiere a la prestación de servicios u obras y la profesión u oficio que corresponda, aclara Tellado.
Por este motivo, se espera la reglamentación para ver qué define excluyendo o incluyendo algunas actividades, afirma.
Por ejemplo, en el caso de un contador con tres socios, por la ley no está excluido, pero dependerá de qué establezca la reglamentación para saber si finalmente puede gozar de este beneficio, explica.
Si el contador tiene en el estudio a tres personas a las que les dice cuando tomarse vacaciones, pone las computadoras a disposición y asume el riesgo principal, son empleados porque están las notas típicas de la relación de dependencia, y está excluido del régimen de trabajador independiente con colaboradores, ejemplifica.
En qué consiste el trabajador con colaboradores
El artículo de la Ley Bases más controversial y disruptivo pronuncia una suerte de presunción a favor de la no dependencia laboral en el escenario de contratación de hasta 3 colaboradores por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo, precisa Federico Basile, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.
Pero, además, los senadores lo limitaron, al afirmar que tendrá vigor siempre y cuando no se pueda demostrar la existencia de notas de la relación de dependencia, como subordinación jurídica, técnica y económica, añade.
“El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica”, puntualiza el texto.
Basile considera que esta cláusula contradice en la práctica lo que establece la primera parte del artículo.
Qué otros aspectos de la reforma faltan reglamentar
El Poder Ejecutivo se encuentra dentro del plazo general de 90 días previsto por la citada norma a partir de su entrada en vigencia para emitir las reglamentaciones correspondientes a cada materia, entre ellas, las atinentes a la reforma laboral, aclaran Alejandra Mancino y Tellado, de KPMG Argentina.
Sin embargo, se había anunciado hace semanas su pronta publicación y ello no ha ocurrido hasta el momento, ya que las particularidades de ciertos aspectos técnicos de la reglamentación estarían demorando el proceso, recuerdan.
Y enumeran como puntos clave que quedan pendientes de reglamentar los siguientes:
1. Blanqueo laboral
En el blanqueo de relaciones no registradas o deficientemente registradas iniciadas con anterioridad a la promulgación de la ley, el Poder Ejecutivo debe determinar los efectos de dicha regularización, porcentajes de condonación, entre otros aspectos relevantes.
Luego será la AFIP quien deba establecer con precisión el mecanismo para llevar a cabo tal reglamentación, lo cual habría de incluir los que sigue, entre otras cuestiones:
- Registración o modificación de la fecha de alta del trabajador en el servicio web “Simplificación Registral – Empleadores”.
- Presentación de declaraciones juradas de cargas sociales formulario F931, originales o rectificativas, según corresponda.
- Generación del plan de pagos para ingresar los aportes y contribuciones que puedan corresponder.
Más allá del blanqueo laboral introducido por la Ley Bases, los empleadores actualmente tienen la posibilidad de acogimiento al régimen de moratoria, que también permite regularizar relaciones laborales y demás aspectos vinculados al pago de cargas sociales, el que ya fue reglamentado oportunamente y rige desde julio pasado.
2. Fondo de cese laboral
Otro de los aspectos pendientes de reglamentación es el relativo al fondo de cese laboral. En este caso se espera el desarrollo del funcionamiento que habrá de tener este mecanismo y las entidades que podrán administrar estos recursos, ya que la ley no incluyó especificaciones al respecto, por lo que quedaron sujetos a reglamentación.
En particular, tal como se ha dejado trascender desde el Gobierno, se estaría dilucidando con la reglamentación la forma en que tanto los empleadores como los empleados podrán adherir al régimen que sustituye el procedimiento vigente de pago de indemnizaciones por despido.
Los profesionales jóvenes, en tanto, esperan la reglamentación de la reforma laboral para saber si quedan incluidos en los beneficios del trabajador con colaboradores sin relación de dependencia.
Fuente: iprofesional