IMPOSITIVAS – AFIP da más plazo para buen cumplidor de Bienes Personales, pero no para el REIBP: cuál conviene

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La AFIP da más plazo para el contribuyente cumplidor en el Impuesto sobre los Bienes Personales y admite pago en dólares del blanqueo

La AFIP postergó por un mes la fecha límite para la adhesión al beneficio para contribuyente cumplidor en el Impuesto sobre los Bienes Personales, en una norma que también prevé la posibilidad de volver a presentar la solicitud que salió rechazada en ciertos casos. Además, habilitó el pago en dólares del impuesto especial del blanqueo.

Como las dos alternativas que tiene por delante el contribuyente de Bienes Personales es ingresar al beneficio para cumplidores o al régimen de adelanto por 5 años (REIBP), los expertos se preguntan qué pasará con los plazos de este último. Pero lo cierto es que la AFIP no dijo nada, y tendrán que afilar las cuentas para ver cuál conviene más en cada caso.

Los números muestran que, para patrimonios altos y dolarizados, es preferible el REIBP, mientras que cerca del mínimo no imponible de $100 millones, se invierte la ecuación y es más beneficioso el régimen para buenos cumplidores, según calcula Noelia Girardi, de Lisicki, Litvin & Asoc:

Por ejemplo, para un patrimonio de $600 millones, ejerciendo la opción de REIBP, el contribuyente debe abonar un impuesto de $11.250.000 y queda cancelado de 2023 a 2027. En tanto, un buen cumplidor suma $$7.091.150 por un solo período y sus anticipos.

En el caso de un patrimonio de $120 millones, apenas por encima del mínimo no imponible de $100 millones, con el REIBP, el contribuyente debe abonar un impuesto de $450.000. En cambio, si es contribuyente cumplidor, solo debe abonar $31.556 por el impuesto de 2023 y los anticipos subsiguientes.

Qué estableció AFIP para contribuyentes cumplidores

La Resolución General 5563/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, posterga hasta del 30 de septiembre al 31 de octubre de 2024 el plazo para la solicitud de adhesión al beneficio de contribuyente cumplidor, unificando el vencimiento para personas humanas y responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Este beneficio es para aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, y consiste en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

El servicio de la página de Internet de AFIP se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que, en caso de corresponder, resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.

En principio, no pueden aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado la petición del beneficio por no haber cumplido con el requisito de haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estaban obligados a ellos, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Sin embargo, se podrá pedir una “solicitud de revisión”, como medida de excepción y con plazo también hasta el 31 de octubre próximo.

Se podrá reformular la solicitud de adhesión al beneficio de buen cumplidor si se canceló totalmente el pago del gravamen hasta septiembre de 2024, en el marco de un plan de facilidades de pago vigente al 31 de diciembre de 2023.

Los contribuyentes que ya hayan cumplido con las obligaciones de presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 podrán presentar una declaración jurada rectificativa, una vez obtenida la caracterización de buen cumplidor.

Cómo será el pago en dólares del impuesto del blanqueo

La Resolución General 5567/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, permite optar por ingresar el pago adelantado obligatorio del blanqueo, desde el exterior, mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses.

Para el adelanto del 75%, a efectos del cumplimiento de las fechas previstas en relación con cada una de las etapas, se tomará como fecha de efectivo ingreso la de inicio de la última Transferencia Bancaria Internacional (TBI) efectuada desde la entidad financiera del país de origen de los fondos, y siempre que se encuentre el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado en la correspondiente etapa.

También se podrá optar por ingresar el Impuesto Especial de Regularización y -en su caso- el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses.

De este modo, la AFIP postergó la presentación de buen cumplidor en el Impuesto sobre los Bienes Personales y permitió pagar el impuesto especial del blanqueo en dólares, en caso de transferencias del exterior.

Fuente: iprofesional