Desde hace algunos años atrás los diferentes fiscos, nacionales y provinciales, utilizan a la inteligencia artificial para medir los desvíos de los cumplimientos tributarios de los contribuyentes. La Administración Federal de Ingresos Públicos, la utiliza en los controles sistémicos aplicados sobre los impuestos y las obligaciones laborales. Por otro lado, las oficinas de Rentas provinciales elaboran indicadores de riesgo fiscal que utilizan para diferenciar a los contribuyentes de acuerdo a la conducta tributaria que registran.
Asimismo, en el sistema tributario rigen presunciones que utilizan los fiscos para determinar obligaciones tributarias. Algunos indicadores, como el de la capacidad operativa de las empresas, no están reglamentados en las normas y permiten que la AFIP, de manera arbitraria, utilice este argumento para impugnar las deducciones del gasto en el impuesto a las ganancias, no permitir el cómputo del crédito fiscal del IVA y desautorizar la devolución de los créditos en los comprobantes vinculados con bienes o insumos incorporados a exportaciones.
Estas cuestiones “subjetivas” producen que las discusiones entre las empresas y los organismos fiscales lleguen a la justicia, con diferentes resultados: a favor y en contra del contribuyente.
La Inteligencia Artificial aplicada a los impuestos nacionales
La AFIP emitió la Resolución 5364, actualizando un conjunto de acciones de control sistémico de cumplimiento de los contribuyentes, que causa consecuencias en el estado de funcionamiento de la CUIT del contribuyente. Una falta puede provocar descender a emitir facturas “M”, en lugar de las “A”, que además de tener un mal aspecto comercial, genera cargas administrativas y regímenes de retención agravados que perjudican la situación financiera de las empresas, más en épocas de alta inflación.
Este tipo de controles se basan en utilizar los sistemas de información para recolectar datos que están informatizados. Se verifica el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes, denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE)
Las acciones que se desarrollan son de verificación y de control por medio de inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales.
La Resolución General 4294, de la AFIP, aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF)”, que sirve como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Dicho sistema se basa en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera que tiene.
Este sistema se encuentra disponible en el sitio “Web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral, opción “Capacidad Económica Financiera. Desde dicha opción se puede tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.
El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
A través de la Resolución 4132, la AFIP estableció un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilita a emitir.
Como resultado del control realizado se podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando se verifique sobre el contribuyente lo siguiente:
- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
Los parámetros de control son:
- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas.
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el domicilio declarado.
- Antigüedad como empleador.
El “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), establecido por la resolución 3985, consiste en un sistema informático de calificación que realiza la AFIP en procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes.
Se identifica su comportamiento fiscal y en función de ello se le asigna una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate. También, de acuerdo con la categoría, se otorgan beneficios diferenciales en la solicitud de planes de facilidades de pago y otras gestiones.
Para determinar la categoría se tienen en cuenta la existencia de: Incumplimiento de pago; cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades; falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento; reiterados cambios de domicilio o su estado; falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico; facturas apócrifas; relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad; quiebra declarada o en trámite; concurso preventivo; procesos judiciales o causas penales; fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados; inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.
La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de las siguientes cinco categorías de riesgo fiscal: a) Categoría A: Muy Bajo; 2) Categoría B: Bajo; 3) Categoría C: Medio y Nuevas Altas. 4) Categoría D: Alto y 5) Categoría E: Muy Alto
AFIP implementa controles sistémicos laborales
Por medio de la Resolución 4128, la AFIP está habilitada a descontar parte o toda la deuda previsional que posee una empresa en el momento que un banco le otorga un préstamo. Las instituciones financieras, por medio de la ley 14.499, ya tienen la obligación de requerir la constancia de libre deuda previsional a todos los que son empleadores previamente al otorgamiento de un crédito.
De esta manera, las instituciones financieras deben hacer la verificación ingresando al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, que funciona desde la página Web de la AFIP. Los bancos estatales, además del control anterior, adicionalmente tienen que revisar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que fuera creado por la ley 26.940.
La Resolución General 4087 de la AFIP, determina que los contribuyentes que no sean confiables en temas de seguridad social, podrán tener acceso limitado para hacer trámites en la página Web del organismo.
Tanto la ANSES como la AFIP al detectar determinados incumplimientos o inconsistencias laborales registrados como empleadores, podrán considerar al contribuyente (persona o empresa) como “no confiable” en materia de seguridad social.Las diferencias pueden tener que ver con la nómina de los trabajadores incluidos o los faltantes en las declaraciones juradas y con la documentación respaldatoria de las relaciones laborales.
El fisco determina frecuentemente, a través de Resoluciones Generales indicativas, la cantidad mínima de trabajadores que debería poseer cada empresa según la actividad que desarrolla y el tamaño que tiene. Si el contribuyente está incluido, por cualquiera de los dos organismos, en la base de “contribuyentes no confiables”, deberá presentar una nota solicitando el cambio de estado administrativo que presenta el número de CUIT ante el Fisco.
Por ese motivo, la AFIP podrá solicitar que se regularice la inconsistencia para poder habilitar plenamente el uso del CUIT y la Clave de ingreso a su página Web, y de esta manera le permitirá al contribuyente “estar activo” para poder actuar comercialmente. A pesar de que la limitación de realizar actividades podría violar derechos constitucionales.
El resultado de la evaluación se refleja en el denominado “Estado Administrativo de la CUIT” por los que se limita con diferentes grados de acceso a operaciones de los servicios que la AFIP tiene habilitados en su página Web.
Estos diferentes grados de acceso a la página, si bien no cancelan formalmente la inscripción del contribuyente como ocurría anteriormente, limitan la actividad que se puede desarrollar hasta tanto se solucionen los incumplimientos que fueron detectados preventivamente por la AFIP.
A través de una resolución de la AFIP (3739), se dispuso que las sentencias laborales firmes que se produzcan por reclamos sobre pagos de diferencias salariales, originadas en relaciones laborales no registradas y por acuerdos conciliatorios homologados, tendrán que ser comunicadas por los juzgados laborales al organismo tributario para que éste reclame el ingreso de los aportes y contribuciones omitidos.
La obligación de informar sobre los resultados de los litigios ya estaba prevista en varias leyes laborales. La información que debe brindarse está relacionada con la identificación del trabajador, los datos de su empleador y la base imponible, detallada mes a mes, que sirve de base para la liquidación de las cargas sociales.
Con esa información, la AFIP procede a liquidar las diferencias de los aportes y contribuciones no ingresadas más los intereses resarcitorios calculados por todo el período reclamado. Junto con la deuda de capital e intereses, el fisco aplicará las sanciones previstas en las normas de contrato de trabajo
Impuestos: los riesgos fiscales provinciales
Las Provincias establecen regímenes de recaudación, en los que se crean retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos y de retenciones bancarias (SIRCREB). Estos sistemas aplican tasas variables de adelanto del tributo, establecidas por matrices de riesgo fiscal determinadas en función del cumplimiento que registra cada contribuyente.
Todos los adelantos que se aplican, en las diferentes jurisdicciones, hacen que en las declaraciones juradas mensuales que presentan los contribuyentes se acumulen saldos a favor que, en muchos casos, producen inmovilización de dinero al que no se les aplica ninguna actualización por inflación. En general las empresas desconocen los porcentajes que retienen los clientes, las percepciones de los proveedores y los bancos por las retenciones sobre las acreditaciones bancarias.
El Sistema de Recaudación por acreditaciones bancarias (SIRCREB) se encuentra reglamentado por la Comisión Arbitral, a través de la resolución general 10/2006. En función a que las diferentes jurisdicciones decidieron diversificar las alícuotas que se aplican sobre las retenciones, se estableció que el sistema entrega todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que se encuentra disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar, los días 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior.
Ese padrón contiene el número de CUIT del contribuyente, el Nombre o la Razón Social, la Jurisdicción, el Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente puede ir de 0,01% al 2,5%.
Asimismo, cada provincia informa a la Aduana la tasa que deberá utilizarse en el momento en que se importa un bien, que estará influenciado por los niveles de incumplimiento que surgen del padrón de contribuyentes. Este sistema denominado SIRPEI (Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones), se encuentra reglamentado por la Resolución 6/2020. Las alícuotas son definidas por cada jurisdicción.
En la Ciudad de Buenos Aires, las retenciones de ingresos brutos que hacen los clientes, surgen del cuadro de alícuotas que se definen según la matriz de riesgo fiscal del contribuyente, pudiendo llegar hasta el 4,5%. En cuanto a las percepciones de ingresos brutos, que aplican los proveedores en las facturas, surgen del cuadro de alícuotas, determinadas según el riesgo fiscal de los contribuyentes, pudiendo llegar hasta el 6%.
La Resolución 52/18 de la Administración Gubernamental del Ingresos Públicos (AGIP), establece la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal”, mediante la cual se categoriza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se realiza de conformidad con los parámetros de evaluación de su conducta tributaria durante el plazo de 24 meses o desde la fecha de inicio, en caso que ésta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación. La antigüedad en la inscripción del impuesto debe ser mayor de 6 meses. La evaluación y conformación del padrón de los perfiles se realizará trimestralmente
En la Provincia de Buenos Aires, las retenciones y las percepciones de ingresos brutos se aplican considerando la tabla de tasas, que está definida según la matriz de riesgo fiscal de cada contribuyente. Las alícuotas, para ambos regímenes, pueden llegar al 8%, según la nota de riesgo fiscal colocada al contribuyente. La resolución normativa 32/16 estableció las categorías de riesgo fiscal de los contribuyentes de ingresos brutos. El encuadre será tenido en cuenta para la fijación de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción en función de parámetros directamente relacionados con los incumplimientos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las categorías se encuentran dispuestas en orden creciente (categoría 0: sin riesgo fiscal; categoría 4: alto riesgo fiscal) y rigen por cada cuatrimestre. La calificación asignada al contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).
Fuente: infobae