IMPOSITIVAS – ¿Qué pasa si tengo una deuda de más de 5 años con AFIP en Argentina?

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Con el cierre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, surgen muchas dudas sobre qué pasará con los pagos pendientes acumulados

Luego de que Javier Milei anunciara el cierre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, surgieron dudas en los contribuyentes sobre qué sucede con las deudas que tenían con AFIP.

Especialmente, los interrogantes apuntan a las obligaciones de hace varios períodos, como, por ejemplo, aquellas que ocurrieron hace 5 años o más.

¿Qué sucederá con las deudas de 5 años o más con AFIP?

El Gobierno dispuso la eliminación de AFIP, la cual será reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este organismo tendrá una estructura mucho más simple y reducida en comparación con su antecesor.

Sin embargo, tanto las obligaciones como deudas pendientes con AFIP se trasladarán al nuevo ente sin ninguna modificación. En pocas palabras, en la práctica, no hay cambios.

En el caso de obligaciones con 5 años o más, es importante recordar que las facultades del fisco para determinar, exigir el pago de impuestos, aplicar multas o ejecutar clausuras están sujetas a un límite temporal.

Estas acciones prescriben en un plazo de cinco años para los contribuyentes inscriptos y para aquellos que, aunque no estén inscriptos, no tengan la obligación legal de hacerlo.

Asimismo, aquellos que tenían la obligación de inscribirse y no lo hicieron, pero luego regularizaron su situación de manera voluntaria, también están sujetos a este plazo de prescripción. Sin embargo, en los casos de contribuyentes que debían inscribirse y no lo hicieron, las deudas prescriben después de diez años.

Es importante aclarar que, para que una deuda prescriba, no debe haber un reclamo formal por parte del fisco para su cobro. Por ejemplo, las deudas correspondientes al período 2016 prescribieron al inicio de 2024, ya que el plazo comenzó el 1 de febrero de 2018 y culminó el 1 de enero de 2024. Esto significa que, a partir de enero de 2024, las deudas acumuladas hasta 2016 que no fueron reclamadas por la AFIP quedaron prescriptas.

Además, el fisco ya no puede iniciar inspecciones ni reclamos sobre impuestos correspondientes a ese año. Para calcular correctamente las fechas de prescripción, es fundamental considerar que las deudas vencen luego de cinco años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente.

¿Cómo solicitar la prescripción de una deuda en ARCA?

Para solicitar la prescripción de una deuda ante la AFIP, se debía cumplir con ciertos requisitos legales y asegurarse de que el plazo de prescripción establecido por la ley haya vencido. En muchos casos, la prescripción se aplicaba de manera automática, sin que el contribuyente tenga que intervenir.

Sin embargo, podía ocurrir que la deuda siguiera figurando en los registros de la AFIP. En estos casos, se debía verificar que se cumplan las condiciones para que la prescripción sea efectiva. Suponiendo que el procedimiento siga siendo el mismo para ARCA, se deberá tener en cuenta el plazo de prescripción, las posibles causas que pueden interrumpirla y las medidas que puede tomar el ente.

Plazos de prescripción

Si ARCA mantiene las mismas políticas de prescripción que AFIP, las deudas caducan en un plazo de cinco años. No obstante, existen situaciones en las que este plazo puede ser suspendido o interrumpido. Las principales causas de suspensión o interrupción incluyen:

  • Notificación de inicio de fiscalización: si el organismo notifica al contribuyente el inicio de un proceso de fiscalización o verificación relacionado con una obligación tributaria, el plazo de prescripción se suspende. Este plazo se detiene desde el momento en que se notifica al contribuyente y solo se reanuda una vez que el proceso haya concluido
  • Intimaciones de pago: si el fisco emite una intimación de pago por una deuda pendiente, el plazo de prescripción se suspende. Desde el momento en que el contribuyente recibe la intimación, la prescripción queda en pausa hasta que la deuda sea pagada o se alcance un acuerdo de pago con el organismo

Presentación de recursos o reclamos

Si el contribuyente presenta un recurso administrativo, un reclamo o una demanda judicial para impugnar la deuda u otros aspectos relacionados, el plazo de prescripción también se suspende. Esta suspensión se mantiene hasta que el organismo, en este caso ARCA, o los tribunales emitan una resolución definitiva sobre el caso.

Acuerdo de pago

Si se llega a un acuerdo de pago con el ente, el plazo de prescripción se suspende mientras dicho acuerdo esté vigente y se cumpla. Si el acuerdo se interrumpe por falta de cumplimiento, el plazo de prescripción se reanuda desde el momento de la interrupción.

¿Cómo iniciar el trámite de prescripción?

Si se cumplen los requisitos, se puede iniciar el trámite de prescripción. La forma más sencilla es a través de la plataforma web de la AFIP, ingresando con la clave fiscal.

Dentro del portal, se debe seleccionar la opción correspondiente al tipo de deuda y presentar un reclamo o una solicitud de descargo para que ARCA evalúe la situación. Sin embargo, de momento, aún no se implementó la nueva página web, por lo que el trámite se sigue ejecutando, de momento, en AFIP.

Fuente: iprofesional