IMPOSITIVAS – Ya rigen las nuevas figuras en las relaciones laborales previstas en la Ley Bases: cuáles son los principales cambios

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Recientemente se oficializó la reglamentación por la que se habilitan los nuevos mecanismos de contratación de colaboradores y de prestadores de servicios.

Se oficializó la reglamentación por la que se habilitan los nuevos mecanismos de contratación de colaboradores y de prestadores de servicios, que fueron introducidos por la ley Bases (27.742)

Estas dos maneras de vinculación no dejan de ser controvertidas, ya que hasta el 7 de julio significaban relaciones laborales que funcionaban dentro del marco de la relación de dependencia, siendo en muchos casos difíciles de sacar judicialmente de ese ámbito.

Trabajadores y colaboradores independientes

Por un lado, la flamante Agencia de Recaudación (ARCA), reglamentada por la ley, creó un  Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores. Mientras, que desde que sancionó la ley (8 de julio 2024), rige la modificación efectuada en la ley de contrato de trabajo (20.744), referida a la posibilidad de facturar por los servicios prestados a las empresas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC). En el PADIC podrán inscribirse a partir de ahora los emprendimientos que se acojan al nuevo régimen especial unificado contemplado en la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.  De esta manera, el organismo conducido por Florencia Misrahi finalizó con la instrumentación de la modernización laboral contemplada en la norma sancionada por el Congreso nacional y reglamentada en el decreto 847.

Este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que –según la ley-  exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores.  En ese sentido, el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación.La Resolución General 5599 aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

La registración deberá realizarse en forma previa al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, en el sitio web del organismo a través de la opción “Agregar emprendimientos” con el detalle del nombre de fantasía del mismo, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y CUIT de los colaboradores. Los datos a incorporar son los siguientes:

  1. Nombre de fantasía del emprendimiento.
  2. Fecha de inicio del emprendimiento.
  3. Fecha de finalización, de corresponder.
  4. Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
  5. Actividad.
  6. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.

Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, a partir de la cual tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo. Ambos deberán encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).El artículo 97 de la ley 27.742, expresa lo siguiente:

“El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.”

Seguramente, el punto  más trascendente a probar será lo que requiere el punto que sigue a continuación:

“El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda”.

Prestaciones de servicios

Otro esquema creado, por la ley Bases, se encuentra dado por la presunción que se encuentra prevista en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo (20.744), que está vinculada a la relación de dependencia.

El texto anterior, del artículo 23 de la ley de contrato de trabajo, establecía lo siguiente:

“Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”

El nuevo texto, modificado por la ley 27.742, vinculado con la presunción de la existencia del contrato de trabajo, dice lo siguiente:

“El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social”.

Yendo aún más allá, el decreto 847, reglamentó lo siguiente:

“La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744  será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la AFIP y/o clientes que posea”

Desde la sanción de la ley Bases (27.742), pareciera que nace un cambio de época en las relaciones laborales, expresado por la Corte Suprema en el fallo “Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco SA s/ despido, en que se deja de lado el principio de retroactividad reemplazándolo por el de razonabilidad de la medida y de propiedad del empleador.

Fuente: infobae