IMPOSITIVAS – La AFIP aclara que las propinas con tarjeta no sufren retenciones

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Ante la duda de si las propinas que se pagan con tarjetas deben tributar, la AFIP aclaró que estas pueden abonarse con tarjeta sin que sufran retenciones

Ante la duda frecuente de si las propinas que se pagan con tarjetas deben tributar, la AFIP aclaró que estas pueden abonarse con tarjeta de débito o crédito sin que sufran retenciones.

Según el organismo, “el pago con tarjeta de propinas, recompensas, gratificaciones o similares a comerciantes, locadores o prestadores de servicios no estará alcanzado por los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias”.

No obstante, se detalla que este importe adicionado voluntariamente “no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación”, según lo establece la Resolución General AFIP 4408/2019.

Es importante aclarar que al momento de abonar los consumidores tienen que informar de forma voluntaria si quieren incluir la propina en el pago con tarjeta.

Tampoco están alcanzados por los regímenes mencionados, los pagos que se realicen a las microempresas, siempre que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPymes y tengan vigente el correspondiente Certificado MiPyME.

Estas disposiciones entraron en vigencia el 31 de enero pasado, día en que fue publicado el Boletín Oficial.

Desde el año pasado, la AFIP obliga a todos los comercios y profesionales independientes a recibir tarjeta de débito o crédito y contar con medios electrónicos de pago. Sin embargo, todavía hay numerosos comercios que no cuentan con estos medios de cobro.

Fuente: iprofesional.com