IMPOSITIVAS – ¿Qué pasa con las ganancias en enero de 2025?

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A partir de enero 2025, el Impuesto a las Ganancias tendrá ciertas modificaciones.

Luego de la aprobación de la Ley 27.743, el Gobierno reglamentó las modificaciones que se hicieron al impuesto a las Ganancias. En este sentido se conoció cuándo y cómo se actualizará el monto a partir del cual se paga.

A través del Decreto 652/2024 publicado en el Boletín Oficial, se conoció el esquema de liquidación del impuesto con las excepciones para este 2024 y la forma en la que se hará a partir del 2025.

ARCA-EX AFIP:¿Cuáles son los cambios a partir de 2025?

A partir del 2025 se estipuló que se deberá llevar a cabo actualizaciones en dos momentos del año. El primero se realizará el 1 de enero y el 1 de julio de cada año fiscal, según el coeficiente que surja de la variación del IPC que brinda el INDEC.

Sin embargo, en esta ocasión, habrá una excepción por el ajuste de septiembre. Es decir, en enero no se actualizará por el acumulado de la inflación del último semestre del año, sino que se incluirá el alza de precios de septiembre a diciembre del 2024 inclusive.

¿A partir de qué monto se paga Ganancias?

La reciente actualización del Impuesto a las Ganancias, realizada por ARCA, aumentó los montos de ingresos libres del impuesto. Asimismo, también se incrementó la ganancia no imponible y las deducciones aplicables, como también se ajustó las escalas que determinan la alícuota a aplicar en función de los ingresos de cada persona.

Para los asalariados, el salario bruto mínimo sujeto a Ganancias se estableció en $1.800.000, lo cual equivale a $1.494.000 neto para un empleado sin deducciones familiares, conocido como “soltero”. Es importante recordar que existen casos especiales, como solteros con hijos deducibles o personas casadas sin deducción por cónyuge.

De esta forma, un empleado que puede deducir a su cónyuge y dos hijos, el salario bruto mínimo alcanzado por el impuesto en agosto fue de $2.387.082 (o $1.981.278 neto). Para quienes deducen dos hijos menores de 18 años, el ingreso mínimo gravado fue de $2.094.799 brutos, equivalente a $1.738.683 neto.

Con la actualización de septiembre, el salario bruto mínimo exento de Ganancias para un “soltero” se incrementó a $2.040.300, lo que representa $1.693.449 neto. Para aquellos con cónyuge y dos hijos, el ingreso bruto mínimo subió a $2.700.408 ($2.245.779 neto). En el caso de quienes deducen dos hijos, el mínimo imponible es de $2.374.455 bruto, o $1.970.797 neto.

Este reajuste, sin embargo, es un alivio temporal, y por motivos técnicos no se reflejará completamente en los próximos meses. El ajuste definitivo, basado en el 13,35% acumulado de inflación en junio, julio y agosto, se aplicará a los ingresos de 2024 cuando se liquiden los salarios en abril de 2025.

Con respecto a las deducciones personales, los montos anuales fijados son los siguientes:

  • Ganancia no imponible (GNI): $3.503.688,17
  • Cónyuge con ingresos inferiores a la GNI. $3.299.771,52
  • Hijo menor de 18 años $1.664.086,82
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $3.328.173,63
  • Deducción especial empleados: $16.817.703,23
  • Deducción especial autónomos: $12.262.908,60
  • Deducción especial emprendedor/joven profesional: $14.014.752,69

De esta forma, con la nueva Ley, la actualización del Impuesto a las Ganancias se hará en enero y julio de cada año, exceptuando enero del 2025, que tomará como referencia los últimos 4 meses.

Fuente: iprofesional