IMPOSITIVAS – ARCA, ex AFIP, actualizó las tasas de los intereses que cobra por atraso en los impuestos

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ARCA publicó las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios por las deudas de impuestos que regirán desde el 1 de diciembre

A través de su sitio web, ARCA elevó las tasas de intereses resarcitorios, que cobra el organismo al regularizar deudas en planes de pago y que quedaron en 7,47%, y de los intereses punitorios, que se aplican luego de acudir a la Justicia, fijadas en 8,62%. Estas tasas que regirán desde el 1 de diciembre próximo hasta el 31 de enero de 2025.

Qué estableció ARCA sobre las tasas de intereses

Según establece la Ley de Procedimiento Tributario, la tasa de interés establecida no podrá superar el doble de la tasa más alta que el Banco Nación aplique en sus operaciones, recuerda Noelia Girardi, del estudio Lisicki Litvin & Asoc, y precisa:

La tasa de intereses resarcitorios pasó del 6,41% mensual al 7,47% mientras que la tasa de intereses punitorios aumentó del 7,39% mensual al 8,62%.

Estas tasas se habían mantenido sin cambios desde junio, y esta estabilidad había tenido lugar tras un marcado descenso de las mismas. En el período abril – mayo las tasas de intereses resarcitorios y punitorios habían llegado al 12,07% mensual y 13,93% respectivamente, y el pico máximo había sido en febrero y marzo, con tasas del 15,27% y 17,62%.

Si bien las tasas para los próximos dos meses son mucho más bajas que las abonadas en la primera mitad del año, ahora los costos financieros se incrementan para los contribuyentes.

Los intereses resarcitorios tienen lugar cuando una persona no cumple con el pago de sus obligaciones en el plazo establecido, y se devengan desde la fecha de vencimiento hasta el día del pago. Estos intereses nacen cuando el contribuyente opta por regularizar una obligación en un plan de facilidades sin que ésta se encuentre vencida.

Los intereses punitorios se aplican cuando la deuda pasó a la vía judicial y tienen lugar desde el inicio de la demanda.

La Federación de los contadores y Bienes Personales

El pasado 24 de octubre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) 5592/2024 que informaba la prórroga del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias de personas humanas. Pero en la redacción también se establecía un cambio en el vencimiento de las Declaraciones Juradas del tributo, adelantándose al mes de mayo, cuando tradicionalmente se encontraba fijado para junio, indica Girardi, y comenta:

De esta forma, siendo que esta norma sólo incluye al Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes deberían presentar la declaración de Ganancias en mayo, y un mes después, la declaración de Bienes Personales. Se trata de impuestos diferentes, pero cuyas presentaciones suelen realizarse en forma simultánea.

La Federación, que representa a los contadores de todo el país, solicitó a ARCA que el aplicativo para cargar la liquidación del gravamen pueda estar 90 días antes que comiencen a operar los vencimientos, debiendo estar habilitados para mediados de febrero.

Con el retraso en la aprobación y reglamentación de las medidas introducidas por la Ley de Bases, habiéndose culminado con las presentaciones hace menos de dos meses, los contadores ya deben empezar a trabajar en las liquidaciones de este ejercicio fiscal aún no finalizado para poder llegar a término a los vencimientos que se aproximan.

Si bien una cantidad considerable de contribuyentes optaron por adherirse al REIBP (Régimen especial de ingreso del Impuesto de Bienes Personales), que reemplaza la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales hasta el período fiscal 2027 inclusive, las declaraciones de Ganancias permanecen sin ninguna alteración en su forma, concluye Girardi.

De esta forma, ARCA establece nuevas tasas para los intereses resarcitorios y punitorios, las que estarán vigentes desde el 1 de diciembre próximo hasta el 31 de enero de 2025.

Fuente: iprofesional